Convenio Colectivo de Sec...e Gipuzkoa

Última revisión
04/03/2009

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE LA PIEL (20000345011981) de Gipuzkoa

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 58-61)

RESOLUCION de 16 de febrero de 2009, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito de la revision salarial para 2009 del Convenio Colectivo de Comercio de la Piel de 2006-09 (codigo de convenio n.º 2000345). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 42 de 04/03/2009)

ANTECEDENTES

Primero. El día 10 de febrero de 2009 la comisión negociadora del convenio colectivo de Comercio de la Piel (código convenio n.º 2000345) ha presentado la revisión salarial para 2009, prevista en el art. 8 del convenio.

Segundo. La vigencia de dicha revisión salarial se establece del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 24.1.g del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco de 27-10-2005) por el que se establece le estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis­trativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 16 de febrero de 2009.—La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

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ACTA DE REVISION DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE LA PIEL DE GIPUZKOA 2009

Representación Trabajadores: ELA-STV: Olga Santiago; Representación Empresarial: Federación Mercantil: José Manuel Gandásegui; ADEGI: Nerea Zamacola. En Donostia-San Sebastián, el día 28 de enero de 2009, se reúnen los representantes al margen citados, que forman la Comisión Mixta del Convenio Colectivo del Comercio de la Piel de Gipuzkoa y acuerdan:

1.º Elaborar las Tablas Salariales para 2009 incrementando las vigentes a 31.12.2008 2,15 % (IPC+ 0,75). Dichas Tablas se adjuntan a la presente Acta.

2.º Modificar para 2009 los conceptos económicos siguientes:

Plus de distancia (art. 13.º): 19,10 euros.

Quebranto de moneda (art. 14.º): 57,84 euros.

Dietas (art. 15.º): 17,39 euros

3.º Solicitar de la Autoridad Laboral la inscripción, registro y publicación de la presente acta en el Boletin Oficial de Gipuzkoa

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulseAQUI

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