Convenio Colectivo de Sec...e Gipuzkoa

Última revisión
07/02/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL (20000355011981) de Gipuzkoa

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo sobre tablas salariales del convenio colectivo para el Comercio Textil de Gipuzkoa (código 20000355011981). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 27 de 07/02/2024)

ANTECEDENTES

Único. El día 25 de enero de 2024, la comisión negociadora del convenio colectivo para el Comercio Textil de Gipuzkoa, ha presentado la revisión salarial para el año 2024, prevista en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo. El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.?Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 31 de enero de 2024.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia. (727)

Tablas salariales Convenio colectivo Comercio Textil 2024:

Artículo 14. Plus distancia: 25,19 euros.

Artículo 15. Plus transporte urbano: 37,30 euros.

Artículo 16. Quebranto de moneda: 75,85 euros.

Artículo 17. Dietas: 22,90 euros.

 ANEXO I

COMERCIO TEXTIL 2024

ANEXO 1: TABLA SALARIAL

(TABLA OMITIDA. VER PDF)