Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
08/08/2013

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL (31002305011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION de 27 de junio de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevencion de Riesgos, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra del Acuerdo de revision salarial del Convenio colectivo del sector Comercio Textil de Navarra. Codigo numero 31002305011981 (Boletín Oficial de Navarra num. 152 de 08/08/2013)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Comercio Textil de Navarra (Código número 31002305011981), correspondiente a los años 2008 y 2009, que tuvo entrada en este Registro en fecha 12 de junio de 2013, y que fue suscrito el 21 de marzo de 2013 por la representación patronal y sindical del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2.

Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 27 de junio de 2013.

-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO TEXTIL DE NAVARRA

 

ACTA

En Pamplona, siendo las 17:00 horas del día 21 de marzo de 2013, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Textil de Navarra, integrada por:

-Representación empresarial:

Por la Federación de Comercios de Navarra en representación de la asociación de empresarios de comercio textil de Navarra: Juan Tomás Rodríguez Arano.

-Representación social:

Por UGT: Amaia Villanueva, Ursula Velasco, María Escribano y Isabelle Hatet.

Iniciada la sesión,

ACUERDAN:

Primero.-

Proceder a la revisión salarial de los años 2008 y 2009 prevista en el artículo 23 del vigente Convenio Colectivo, adjuntándose a la presente acta. Las partes acuerdan dejar las tablas provisionales del 2008 como definitivas, dejando el 0,6% de diferencia del IPC a cuenta del 2009.

Para el año 2009 se incrementa 0,8% de IPC más 0,75% tal como indica el convenio, a lo que se le resta el 0,6% de diferencia pendiente de 2008, resultando un incremento de 0,95% sobre las tablas de 2008 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009.

Segundo.-

Aprobar como definitivas las tablas que se adjuntan a este acta.

Tercero.-

Aquellas empresas que durante los años 2008 y 2009 hayan procedido a la aplicación de los incrementos salariales a sus trabajadores en la forma determinada por el convenio colectivo, se dará por buena dicha actuación de forma que nada tendrán que revisar ni en cuanto a nóminas ni en cuanto a cotizaciones.

Cuarto.-

Remitir el presente acta y su anexo a la Consejería de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En prueba de conformidad con el contenido del presente acta, firman los integrantes Comisión Negociadora en señal de ratificación de su contenido y a los efectos procedentes.

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑOS 2008 Y 2009. CONVENIO TEXTIL DE NAVARRA

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑOS 2008 Y 2009

Convenio Textil de Navarra

2008 DEFINITIVAS

2009 DEFINITIVAS

Salario

Antigüedad

Salario

Antigüedad

Mensual

Un Año

Mensual

Un Año

GRUPO 1.º

Ingenieros y Licenciados

1.400,96

11,67

1.414,26

11,78

Ayudantes Técnicos

1.260,00

10,50

1.271,97

10,60

Practicantes

1.218,54

10,15

1.230,12

10,25

GRUPO 2.º

Jefe de Personal

1.400,96

11,67

1.414,26

11,78

Jefe de Ventas

1.400,96

11,67

1.414,26

11,78

Jefe de Compras

1.400,96

11,67

1.414,26

11,78

Encargado General

1.400,96

11,67

1.414,26

11,78

Jefe de Sucursal

1.400,96

11,67

1.414,26

11,78

Jefe de Almacén

1.295,65

10,80

1.307,96

10,90

Jefe de Grupo

1.295,65

10,80

1.307,96

10,90

Jefe de Sección

1.226,69

10,22

1.238,34

10,32

Encargado de Establecimiento

1.295,65

10,80

1.307,96

10,90

Vendedor-Comprador

1.295,65

10,80

1.307,96

10,90

Viajante

1.108,09

9,24

1.118,61

9,32

Corredor de Plaza

1.108,09

9,24

1.118,61

9,32

Vendedor de más de 2 años

1.108,09

9,24

1.118,61

9,32

Vendedor de 2.º año

922,53

7,69

931,29

7,76

Vendedor de 1.er año

865,17

7,21

873,38

7,28

Vendedor Mayor

1.218,90

10,16

1.230,48

10,26

Contrato para la formación 1.º año

692,13

5,76

698,71

5,82

Contrato para la formación 2.º año

778,65

6,48

786,05

6,55

GRUPO 3.º

Jefe de Administración

1.400,96

11,67

1.414,26

11,78

Jefe de Sección

1.295,65

10,80

1.307,96

10,90

Contable Cajero

1.187,25

9,89

1.198,52

9,99

Oficial Administrativo

1.108,09

9,24

1.118,61

9,32

Auxiliar Administrativo Mayor de 25 años

1.108,09

9,24

1.118,61

9,32

Auxiliar Administrativo Menor de 25 años

922,53

7,69

931,29

7,76

Auxiliar de Caja primer año

865,17

7,21

873,38

7,28

Auxiliar de Caja segundo año

922,53

7,69

931,29

7,76

Auxiliar de Caja de más de dos años

1.108,09

9,24

1.118,61

9,32

GRUPO 4.º

Dibujante

1.259,50

10,49

1.271,46

10,59

Escaparatista

1.218,91

10,16

1.230,49

10,26

Rotulista

918,22

7,65

926,94

7,73

Cortador

1.108,09

9,24

1.118,61

9,32

Ayudante de Cortador

918,22

7,65

926,94

7,73

GRUPO 5.º

Profesional de Oficio

1.108,09

9,24

1.118,61

9,32

Ayudante de Oficio

922,53

7,69

931,29

7,76

Capataz

1.009,89

8,42

1.019,48

8,50

Mozo Especializado

1.108,09

9,24

1.118,61

9,32

Telefonista

895,09

7,46

903,59

7,53

Mozo

966,43

8,06

975,61

8,13

GRUPO 6.º

Cobrador

918,22

7,65

926,94

7,73

Conserje, vigilante

860,19

7,17

868,36

7,24

Personal de Limpieza (por hora)

8,33

0,00

8,41

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