Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL Y DE LA PIEL (24100305012018) de León
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Convenio Colectivo de Sec...8) de León

Última revisión
11/07/2023

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL Y DE LA PIEL (24100305012018) de León

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Junio de 2023 en adelante

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Modificación del Convenio Colectivo del Sector de Comercio de la Piel y Textil, años 2022-2025 (Boletín Oficial de León num. 131 de 11/07/2023)

RESOLUCIÓN DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LEÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y DEPÓSITO DE CONVENIOS COLECTIVOS, ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y PLANES DE IGUALDAD CON FUNCIONAMIENTO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE CASTILLA Y LEÓN (REGCON) Y LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE 26 DE JUNIO DE 2023 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ÁMBITO PROVINCIAL, DEL SECTOR DE COMERCIO DE LA PIEL Y TEXTIL DE LEÓN PARA LOS AÑOS 2022-2025 (N.º CONVENIO 24100305012018).

Vista el acta de fecha 26 de junio de 2023 de firma del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo, de ámbito provincial, del Sector de Comercio de la Piel y Textil de León para los años 2022-2025 (n.º convenio 24100305012018) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24.10.2015), en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (BOE 12.06.2010), en el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (BOE 06.07.1995), en la Orden PRE/813/22, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL 05.07.22) y en el Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo (BOCYL 06.05.2022).

Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León acuerda:

Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de Castilla y León (REGCON), con comunicación a la comisión negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

En León a 4 de julio de 2023.–La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Belén Díez Santamaría.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL SECTOR DE COMERCIO PIEL Y TEXTIL

Representación de los Trabajadores

Por CCOO

•D. Ramón Jorge Martínez

Por UGT

•D Óscar Cueto Díaz

Por la Asociación Provincial de Comercio Madera y Mueble (FELE).

•D. Hermenegildo Fernández Domínguez

Secretaria

•Dña. Aleixa Novo García

En León, siendo las 09.45 horas del 26 de junio de 2023, se reúnen previa convocatoria al efecto, las personas relacionadas anteriormente, en los locales de la Federación Leonesa de Empresarios, Avda. Independencia 4, de León, los miembros de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de Trabajo, ámbito provincial del Sector de Comercio Piel y Textil de León para los años 2022-2025.

Manifiestan:

Primero.–A efectos de aclaración el artículo relativo al plus de domingos y festivos queda redactado tal y como sigue:

Artículo 14.–Plus de domingos y festivos.

El personal que preste sus servicios en un domingo o en un día festivo, percibirá una compensación económica por cada domingo o día festivo de 50 €. Para el resto de años de vigencia, la cuantía será la establecida en las tablas salariales anexas. En todo caso se respetará el descanso semanal. Dicha cantidad se reflejará en la nómina mensual teniendo la consideración de concepto cotizable y con la denominación de “plus festivos”. En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas establecidas en cada empresa.

Y no habiendo otros asuntos que tratar, se da por finalizada la sesión de la que se levanta la presente acta.