Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
10/03/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE VIDRIO Y CERAMICA (03000205011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Revision salarial para el año 2006 del convenio colectivo provincial de comercio de vidrio y ceramica (Boletín Oficial de Alicante num. 54 de 06/03/2006)

Preambulo

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por las representaciones del Sindicato Comarcal de Trabajadores de L'Alacantí de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U. G. T. y de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones CC. OO., y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2006 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 3o, del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Comercio de Vidrio y Cerámica, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 17, de fecha 21 de enero de 2002, en el que establece «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del índice General de Precios al Consumo (I. P. C.) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.- De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los 6 primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el I. P. C. real de la anualidad anterior».

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a las representaciones del Sector.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO ÚNICO

TABLA SALARIAL AÑO 2006

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA

CATEGORÍA

SALARIO MENSUAL

SALARIO ANUAL

JEFE DE PERSONAL

1.012,51 €

15.693,57 €

JEFE DE COMPRAS Y VENTAS

1.012,51 €

15.693,57 €

ENCARGADO GENERAL

1.012,51 €

15.693,57 €

JEFE DE ALMACÉN

967,38 €

14.300,86 €

JEFE DE GRUPO

924,69 €

14.332,71 €

JEFE DE SECCIÓN

883,17 €

13.689,15 €

ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO

872,46 €

13.523,00 €

VIAJANTE

883,17€

13.689,15€

CORREDOR DE PLAZA

872,46 €

13.523,00 €

DEPENDIENTE MAYOR (10% MAS QUE EL DEPENDIENTE)

883,02 €

13.686,74 €

DEPENDIENTE

802,74 €

12.442,51 €

AYUDANTE

758,16 €

11.751,23 €

+ TRAB. EN FORMACIÓN (PRIMER AÑO)

S.M.I.

S.M.I.

+ TRAB. EN FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO)

S.M.I. +10%

S.M.I. +10%

JEFE ADMINISTRATIVO

1.007,73 €

15.619,76 €

JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO

945,75 €

14.659,21 €

CONTABLE TITULADO O PROGRAMADOR

945,75 €

14.659,21 €

CONTABLE

883,17 €

13.689,15 €

CAJERO

883,17€

13.689,15€

TAQUIMECANÓGRAFO

883,17 €

13.689,15 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO Y OPERADOR

835,49 €

12.950,01 €

AUX. ADMIN., PERFORISTA, INTRODUCTOR

758,16 €

11.751,42 €

++ AUXILIAR CAJA (PRIMER AÑO)

676,68 €

10.488,85 €

++ AUXILIAR CAJA (2O AÑO)

716,56 €

11.106,48€

++ AUXILIAR CAJA (TERCER AÑO)

745,43 €

11.554,27 €

++ AUXILIAR CAJA (A PARTIR DEL4O AÑO)

779,71 €

12.085,71 €

JEFE DE TALLER

945,75 €

14.659,21 €

PROFESIONAL DE OFICIO DE IA

845,62 €

13.107,13€

PROFESIONAL DE OFICIO DE2A

746,30 €

11.567,66 €

AYUDANTE DE OFICIO

691,74 €

10.722,03 €

CONDUCTOR-REPARTIDOR DE IA

845,59 €

13.106,79 €

CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 2A

746,30 €

11.567,66 €

CONDUCTOR MOTOCICLO

723,95 €

11.221,26 €

CAPATAZ

735,71 €

11.403,56 €

MOZO ESPECIALIZADO

710,67 €

11.015,28 €

MOZO

689,15€

10.681,59 €

TELEFONISTA

689,15 €

10.681,59 €

CONSERJE

689,15€

10.681,59 €

COBRADOR

723,96 €

11.221,39 €

VIGILANTE

747,20 €

11.581,74 €

PERSONAL DE LIMPIEZA

689,25 €

10.683,43 €

PLUS LOCOMOCIÓN (ARTÍCULO 30)

64,75 €

DIETA COMPLETA (ARTÍCULO 29)

33,34 €

MEDIA DIETA (ARTÍCULO 29)

9,09 €

Alicante, 8 de febrero de 2006. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.