Última revisión
26/11/2004
Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE VIDRIO Y CERAMICA (03000205011982) de Alicante
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002 en adelante
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Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Acuerdo de Revision Salarial Anual del Convenio Colectivo de ambito provincial de Comercio de Vidrio y Ceramica, (Codigo de Convenio 030020-5). (Boletín Oficial de Alicante num. 86 de 17/04/2002)
Visto el texto articulado del Acuerdo de Revisión Salarial anual del convenio colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Empresarios de Comercio de Vidrio y Cerámica, y de las CC.SS. Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro de depósito de Convenios y Acuerdos.
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 65/00, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Acuerdo.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alicante, 8 de marzo de 2002. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA
ACTA ÚNICA
En la ciudad de Alicante, siendo las diecisiete horas del día veinte de febrero de dos mil dos, reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Vidrio y Cerámica en el ámbito de la provincia de Alicante, en el domicilio de la Sede de COEPA sita en la Plaza R. Chapí, 3 de Alicante, en la representación que ostentan, y reconociéndose la capacidad necesaria para llevar a cabo el incremento de las Tablas Salariales para el año 2002 y en su consecuencia de conformidad con lo previsto en el Convenio vigente al día de hoy, adoptan los siguientes acuerdos:
ACUERDOS:
Primero
Se adopta por los presentes el acuerdo del incremento salarial para el año 2002, del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Vidrio y Cerámica en el ámbito de la provincia de Alicante, en los términos previstos en el artículo 19 del citado Convenio, según el porcentaje que arroja el IPC correspondiente al año 2001 cifrado en el 2,70%, que habrá de aplicarse a las Tablas Salariales del año 2001, con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2002.
El acuerdo se materializa en las Tablas Salariales definitivas del año 2002 que se adjunta a la presente debidamente suscrita.
Segundo
Se apodera por dicha comisión a D. Eduardo Vacas González, Secretario General del Sindicato Comarcal de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego U.G.T.-L´Alacantí, para la presentación de las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2002, aplicación del 2,70%, ante el Área Territorial de Empleo de Alicante de la Consellería de Empleo, a los efectos de su registro y publicación.
Todo lo cual firman en prueba de conformidad y a los efectos oportunos, siendo las 19,00 horas del día indicado en el encabezamiento.
TABLA SALARIAL AÑO 2002 CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA
| SALARIO | SALARIO | |
| CATEGORIA | MENSUAL | ANUAL |
| JEFE DE PERSONAL 875,27 | 13.566,67 | |
| JEFE DE COMPRAS Y VENTAS 875,27 | 13.566,67 | |
| ENCARGADO GENERAL 875,27 | 13.566,67 | |
| JEFE DE ALMACÉN 836,26 | 12.362,71 | |
| JEFE DE GRUPO 799,37 | 12.390,24 | |
| JEFE DE SECCIÓN 763,48 | 11.833,90 | |
| ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 754,21 | 11.690,26 | |
| VIAJANTE 763,48 | 11.833,90 | |
| CORREDOR DE PLAZA 754,21 | 11.690,26 | |
| DEPENDIENTE MAYOR (10% MAS QUE EL DEPENDIENTE) 763,35 | 11.831,82 | |
| DEPENDIENTE 693,95 | 10.756,21 | |
| AYUDANTE 655,41 | 10.158,80 | |
| TRAB. EN FORMACIÓN (PRIMER AÑO) S.M.I. | S.M.I. | |
| TRAB. EN FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) S.M.I. + 10% | S.M.I. + 10% | |
| JEFE ADMINISTRATIVO 871,15 | 13.502,86 | |
| JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 817,58 | 12.672,49 | |
| CONTABLE TITULADO O PROGRAMADOR 817,58 | 12.672,49 | |
| CONTABLE 763,48 | 11.833,90 | |
| CAJERO | 763,48 | 11.833,90 |
| TAQUIMECANÓGRAFO | 763,48 | 11.833,90 |
| OFICIAL ADMINISTRATIVO Y OPERADOR | 722,26 | 11.194,94 |
| AUX. ADMIN.,PERFORISTA, INTRODUCTOR | 655,41 | 10.158,80 |
| AUXILIAR CAJA (PRIMER AÑO) | 584,99 | 9.067,32 |
| AUXILIAR CAJA (2º AÑO) | 619,44 | 9.601,26 |
| AUXILIAR CAJA (TERCER AÑO) | 644,40 | 9.988,35 |
| AUXILIAR CAJA (A PARTIR DEL 4º AÑO) | 674,05 | 10.447,76 |
| JEFE DE TALLER | 817,58 | 12.672,49 |
| PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª | 731,02 | 11.330,76 |
| PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª | 645,16 | 9.999,93 |
| AYUDANTE DE OFICIO | 597,99 | 9.268,91 |
| CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 1ª | 731,00 | 11.330,47 |
| CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 2ª | 645,16 | 9.999,93 |
| CONDUCTOR MOTOCICLO | 625,84 | 9.700,49 |
| CAPATAZ | 636,00 | 9.858,07 |
| MOZO ESPECIALIZADO | 614,35 | 9.522,42 |
| MOZO | 595,74 | 9.233,95 |
| TELEFONISTA | 595,74 | 9.233,95 |
| CONSERJE | 595,74 | 9.233,95 |
| COBRADOR | 625,84 | 9.700,58 |
| VIGILANTE | 645,94 | 10.012,10 |
| PERSONAL DE LIMPIEZA | 595,84 | 9.235,54 |
| PLUS LOCOMOCION (ART. 30) | 55,97 | |
| DIETA COMPLETA (ART. 29) | 28,82 | |
| MEDIA DIETA (ART. 29) | 7,86 |
