Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION Y VENTA DE CONFITERIA, PASTELERIA, B...605011994) de Zamora
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Convenio Colectivo de Sec... de Zamora

Última revisión
18/06/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION Y VENTA DE CONFITERIA, PASTELERIA, BOLLERIA Y REPOSTERIA (49004605011994) de Zamora

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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Acuerdo Comision Paritaria Convenio Colectivo Sector Fabricacion y Venta de Confiteria, Pasteleria, Bolleria y Reposteria. Tablas Salariales año 2004 (Boletín Oficial de Zamora num. 30 de 10/03/2004)

Primero

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo, en el correspondiente registro de esta Oficina Territorial de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo

Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora.

Así lo firmo en Zamora, a dieciocho de febrero del año dos mil cuatro. El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Ricardo García de Arriba Sánchez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO PARA LAS ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN Y VENTA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

Por AZCOPA (CEOE * CEPYME Zamora): Enrique Mateos Horganero, M. ª José Ortiz Esteban, Susana Iglesias Miguel, Pilar Serrano Olivera.

Por CC.OO: Andrés González Gato.

Por U.G.T: Vicente González Rodríguez, Milagros Fernández del Estal, Manuela Vizán Andrés.

En la ciudad de Zamora, siendo las 17,00 horas del día 16 de febrero de 2004, se reúnen en la sede de CEOE * CEPYME Zamora, plaza de Alemania, s/n, las personas al margen relacionadas, en calidad de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Fabricación y Venta de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería.

El objeto de la reunión consiste en revisar la tabla salarial del año 2003 así como fijar la tabla salarial de aplicación durante el año 2004, atribución de la Comisión Paritaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de mencionado Convenio.

Por unanimidad de los asistentes se alcanzan los siguientes:

ACUERDOS:

Primero

El artículo 14 de dicho Convenio, establece que si el IPC del año 2003 supera a lo largo del año el IPC previsto se procederá a la revisión de la tabla salarial en la diferencia y como quiera que el IPC previsto en el año 2003 fue de un 2% y el IPC real de un 2,6%, procederá la revisión en un 0,6% sobre la tabla salarial vigente al 31-12-02. Dicho incremento servirá de base para los incrementos del año 2004, no teniendo por tanto carácter retroactivo.

Segundo

Efectuada la anterior operación se procederá a incrementar los salarios resultantes del apartado anterior en el porcentaje del 3% a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de dicho Convenio.

Los efectos de las tablas salariales que se adjuntan como anexo I se inician el 1 de enero de 2004 y se extienden hasta el 31 de diciembre de 2004.

Tercero

Los atrasos surgidos desde el 1 de enero de 2004 se harán efectivos de una sola vez por las empresas dentro del mes siguiente a la publicación del presente Acta en el boletín oficial correspondiente.

Cuarto

Dar traslado de los anteriores acuerdos a la autoridad Laboral para su registro y posterior publicación oficial.

Y siendo las dieciocho horas, se da por concluida la reunión de cuyo contenido se levanta la presente Acta que es firmada por las partes intervinientes en prueba de conformidad.

Por AZCOPA (CEOE * CEPYME Zamora).

Por CC.OO.

Por U.G.T. [Rubricados.]

ANEXO 1

TABLA SALARIAL 2004

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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