Última revisión
12/06/2008
Revision. Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION Y VENTA DE PRODUCTOS DE CONFITERIA, PASTELERIA, REPOSTERIA Y BOLLERIA (14000395011981) de Córdoba
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante
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Aprobacion de las tablas salariales definitivas del ejercicio 2006 «Convenio Colectivo del Sector de Confiteria, Pasteleria, Resposteria y Bolleria de Cordoba». Codigo de Convenio: 14-0039-5 (Boletín Oficial de Córdoba num. 105 de 09/06/2008)
PRIMERO.
Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.
Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Córdoba, 15 de mayo de 2008. El Delegado Provincial de Empleo, Fdo.: Antonio Fernández Ramírez. El Secretario General, s/art. 1.2 Decreto 21/1985 (BOJA de 12- 02- 1985), Fdo.: José Miguel Rider Alcaíde.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE FABRICACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y BOLLERÍA PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ASISTENTES:
PARTE EMPRESARIAL:
Don Manuel Soler Collado y don Francisco Requena García.
Asesor: Don Rafael Reyes Sánchez.
POR UGT: Don Rafael Carrasco Salazar y don José Alfonso Rojas Vivas.
Asesores: Doña María Trujillo Calle alta y don Carlos Baamonde García.
POR CC. OO: Don Juan Antonio López González.
Asesores: Don Rafael Estévez Garrido, don Mariano Piqueras Gómez y doña Carmen Rayo Vega.
En Córdoba siendo las 17: 00 horas del día 27 de marzo de 2.008, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Sector Industrial de Fabricación y Venta de Productos de Confitería, Pastelería, Repostería y Bollería de la provincia de Córdoba.
Abierta la sesión se da a conocer a los reunidos el IPC publicado por el INE correspondiente al año 2.006, consistente en un 2.7 %, acordándose seguidamente lo siguiente:
Primero. Efectuar una revisión de todos los conceptos económicos contemplados en el texto del Convenio Colectivo correspondiente al año 2.006, consistente en un 0.7 % diferencia existente entre el IPC previsto para el año 2.006 y el IPC real habido a 31 de diciembre del mismo y que dicho incremento sea de aplicación desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2.006. Se acompañan como anexos las tablas salariales correspondientes al año 2.006 (incluyendo la revisión del 0.7 %).
Segundo. Elevar a la Autoridad Laboral Competente los acuerdos de revisión aprobados, así como la tabla salarial correspondiente, a los efectos de su homologación y publicación en el «BOLETÍN OFICIAL» de la Provincia. Tercero. Facultar a Dª. María Trujillo Calle alta para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 20: 00 horas del día arriba indicado.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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