Convenio Colectivo de Sec...de Córdoba

Última revisión
28/04/2009

Revision. Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION Y VENTA DE PRODUCTOS DE CONFITERIA, PASTELERIA, REPOSTERIA Y BOLLERIA (14000395011981) de Córdoba

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 17-17)

Aprobacion de las tablas salariales definitivas del año 2008 y las que regiran en el 2009 del Convenio Colectivo Provincial del «Sector de Confiteria, Pasteleria, Reposteria y Bolleria de la Provincia de Cordoba. Codigo de Convenio: 1400395 (Boletín Oficial de Córdoba num. 76 de 24/04/2009)

Preambulo

Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 23 de marzo de 2009, por la Comisión Paritaria Convenio Colectivo Provincial del «Sector de Confitería, Pastelería, Repostería y Bollería de la Provincia de Córdoba, por los que una vez conocido el IPC real del año 2008 y el previsto por el Gobierno de España para el presente año, se aprueban las tablas salariales definitivas del año 2008 y las que regirán en el 2009, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre registro y depósito de Convenios, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004 de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 2 de abril de 2009. El Delegado Provincial de Empleo, Fdo.: Antonio Fernández Ramírez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE FABRICACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, REPOSTERIA Y BOLLERÍA PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ASISTENTES:

PARTE EMPRESARIAL: D. Francisco Requena García

Asesor: D. Rafael Reyes Sánchez

POR UGT:

- D. ª María Trujillo Callealta

- D. Carlos Baamonde García

POR CC. OO: Rafael Estévez Garrido

En Córdoba siendo las 17: 30 horas del día 23 de marzo de 2009, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Industrial de Fabricación y Venta de Productos de Confitería, Pastelería, Repostería y Bollería de la provincia de Córdoba.

Abierta la sesión se da a conocer a los reunidos el IPC publicado por el INE correspondiente a 2008 consistente en un 1.6%, acordándose que al no exceder del previsto por el Gobierno para el año 2008 (2%), no existe revisión al exceso, convirtiéndose las tablas provisionales del año 2008 en definitivas del mismo año.

Se da a conocer también el IPC previsto por el Gobierno para el año 2009 (2%), acordándose lo siguiente:

Primero

Efectuar una revisión de todos los conceptos económicos contemplados en las Tablas definitivas del año 2008 consistentes en un 3% (IPC previsto + 1). Dicho incremento será de aplicación desde el 01 de enero de 2009. Se acompaña los anexos de dichas tablas.

Segundo

Elevar a la Autoridad Laboral Competente las Tablas tanto definitivas de 2008 como provisionales del año 2009, a los efectos de su homologación y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Tercero

Facultar a Dª. María Trujillo Callealta para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 19: 00 horas del día arriba mencionado.

Parte Empresarial.

Por UGT.

Por CCOO.

Fdo.: firmas ilegibles.

TABLA SALARIAL PROVISIONAL 2009

2% (IPC, PREVISTO) + 1

Grupos y categorías Profesionales

Salario Base

Plus de Asistencia

Plus de Transporte

Plus de Actividad

TÉCNICOS TITULADOS

De Grado Superior

978,76

17.62

84.91

De Grado Medio

879,18

17.62

84.91

Ayte. Técnico Sanitario

834,77

17.62

84.91

TÉCNICOS NO TITULADOS

Encargado General

874,54

17.62

84.91

Encargado de Sección

835,08

17.62

84.91

Auxiliar de Laboratorio

835,08

17.62

84.91

ADMINISTRATIVOS

Jefe Administrativo 1ª

874,54

17.62

84.91

Jefe Administrativo 2ª

853,28

17.62

84.91

Oficial 1ª

793,66

17.62

84.91

Oficial 2ª

780,08

17.62

84.91

Auxiliar

780,29

17.62

84.91

MERCANTILES

Jefe de Ventas

843,89

17.62

84.91

Inspector de Ventas

843,89

17.62

84.91

Promotor y Publicidad

843,89

17.62

84.91

Vendedor Autoventas

803,29

17.62

84.91

Viajante

777,44

17.62

84.91

Dependiente Mayor

811,53

17,62

84.91

64.93

Dependiente

776,07

17,62

84,91

64,85

Ayudante

750,29

17,62

84,91

60,02

PERSONAL DE PRODUCCIÓN

Maestro de Fábrica

834,73

17.62

84.91

Oficial de 1ª

811,53

17.62

84.91

Oficial de 2ª

773,28

17.62

84.91

Ayudante y Ayudante Repartidor

745,51

17.62

84.91

Personal de Limpieza (Jornada Completa)

687,66

17.62

84.91

Peón

687,66

17.05

84.91

SALARIO MÍNI. GARANTIZADO DÍA

33,20

ARTICULO 10:

ARTICULO 19:

Complemento de vinculación…………10,30

60 años …………………….9640

61 años …………………….7712,02

ARTICULO 15;

62 años …………………….5784,01

22 años ……………………..407,65

63 años …………………….4820

35 años ……………………..698,83

64 años …………………….3856

ARTICULO 17:

ARTICULO 21:

………………………………174,70

A) ……………………………9640

B) ……………………………19280,04