Convenio Colectivo de Sector de CONFITERIA, PASTELERIA, BOLLERIA, REPOSTERIA, HE...025011981) de Madrid
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Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
08/03/2023

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONFITERIA, PASTELERIA, BOLLERIA, REPOSTERIA, HELADERIA Y PLATOS COCINADOS (28001025011981) de Madrid

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial 2023 del convenio colectivo del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados, suscrito por la Comisión Negociadora (código número 28001025011981) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 57 de 08/03/2023)

Examinado el acta de la revisión salarial 2023 del convenio colectivo del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados, suscrito por la Comisión Negociadora el día 25 de enero de 2023; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021, de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 22 de febrero de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

Acta de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería,
Heladería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid En Madrid, a 25 de enero de 2023.

Los miembros mandatados por la comisión negociadora del convenio colectivo del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid, que a continuación se relacionan, para la firma de las tablas, según acta de firma, y que son:

Por parte de la representación social:

— Don Carlos Paraíso Pareja (CC OO).

— Doña Patricia Ruiz Martin (UGT).

Por la representación de la Asociación Empresarial de Pastelería:

— Don Juan Carlos López Iglesias (ASEMPAS)

Que, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 10 del convenio colectivo
publicado el 01/03/2022, donde se establece que:

“Durante el cuarto año de vigencia (2023), y por tanto en el periodo comprendido entre el 1 de enero
de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplicará un incremento de los salarios fijados en tablas
salariales, equivalente al IPC del año 2022”.

Y, habiéndose publicado por el Instituto Nacional de Estadística el dato del IPC correspondiente al 2023, fijándose este en un 5.7 por 100.

Ambas partes acuerdan la actualización e incremento de los conceptos salariales contenidos en el convenio colectivo del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid en la cuantía de un 5.7 por 100, y conforme a las tablas anexas a la presente acta, que son igualmente suscritas por ambas partes.

Igualmente se acuerda el registro de las nuevas tablas salariales ante la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid, para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, designando ambas partes a tal fin a don Carlos Paraíso Pareja

TABLAS SALARIALES 2023

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)