Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
21/03/2007

Revision. Convenio Colectivo de Sector de OBRADORES Y FABRICAS DE CONFITERIA, PASTELERIA Y REPOSTERIA (31002705011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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RESOLUCION 64/2007, de 23 de enero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revision Salarial, correspondiente al año 2007, del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Obradores y Fabricas de Confiteria, Pasteleria y Reposteria "de Navarra (Expediente numero: 6/2007). Codigo numero 3102705 (Boletín Oficial de Navarra num. 35 de 21/03/2007)

Preambulo

Con fecha 19-1-2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector "Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería", correspondiente al año 2007, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 69/2006).

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería" (Código número 3102705), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 23 de enero de 2007._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OBRADORES Y FABRICAS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y REPOSTERÍA DE NAVARRA

ACTA

En Pamplona, siendo las 16,30 horas del día 18 de enero de 2007, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra, integrada por las Entidades y Representaciones que a continuación se señalan:

Por la Asociación Navarra de Empresarios Artesanos de Pastelería (ANEP): Gabriel Lamberto, Juan Antonio Ibáñez y Javier San Miguel.

Por la Central Sindical CC.OO.: Isabel Montiel y Pilar Pérez.

Por la Central Sindical UGT: Pilar Iráizoz y María Victoria Pastor.

Abierto el acto,

Acuerdan:

Primero

Proceder, conforme a lo determinado en el artículo 7.º del citado Convenio Colectivo al incremento salarial, con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2007, mediante la aplicación de un incremento del 2,75% sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2006.

Segundo

Aprobar en su integridad las Tablas Salariales anexas.

Tercero

Incrementar, conforme a lo establecido en el artículo 33 del vigente convenio, la póliza de seguro en el mismo porcentaje en que lo hace el salario, esto es en el 2,75%, resultando una indemnización para los supuestos de incapacidad absoluta o total derivadas de accidentes de trabajo de 47.676 euros y de 40.895 euros como indemnización en el supuesto de fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Cuarto

Remitir la presente acta y su anexo a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento y expresa petición de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

ANEXO I

Tablas salariales

(Vigencia 1-1-2007 a 31-12-2007)

CATEGORIAS

SALARIO BASE

BASE CÁLCULO ANTIGUEDAD

Encargado............................................................................

42,22 euros

27,26 euros

Oficial de 1. ª .........................................................................

37,67 euros

26,06 euros

Oficial de 2. ª .........................................................................

34,19 euros

24,82 euros

Ayudante..............................................................................

31,84 euros

23,68 euros

Personal de Limpieza...........................................................

27,44 euros

22,14 euros

Peón.....................................................................................

30,86 euros

22,48 euros

Dependienta/e mayor 18 años.............................................

29,44 euros

22,59 euros

Personal de 17 años no aprendiz.........................................

19,46 euros

14,59 euros

Personal de 16 años no aprendiz.........................................

16,89 euros

13,84 euros

Contratos Formativos:

−De 1er Año: 23,15 euros

−De 2. º año: 26,23 euros

−De 3er Año: 30,86 euros

Resto de conceptos económicos:

Artículo 10. º: Prendas de trabajo: 24,17 euros.

Artículo 22. º: Plus de trabajo nocturno: 1,93 euros.

Artículo 23. º: Fiesta Patronal: 43,09 euros.

Artículo 31. º: Horas Extraordinarias:

−Personal de Comercio (Dependientas): 7,10 euros.

−Personal de Obrador: 8,74 euros.

Artículo 33. º: Póliza de seguros:

−Incapacidad absoluta o total derivada de accidente de trabajo: 47.676 euros.

−Fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

40.895 euros.