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Revision. Convenio Colectivo de Sector de OBRADORES Y FABRICAS DE CONFITERIA, PASTELERIA Y REPOSTERIA (31002705011981) de Navarra
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007
RESOLUCION 64/2007, de 23 de enero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revision Salarial, correspondiente al año 2007, del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Obradores y Fabricas de Confiteria, Pasteleria y Reposteria "de Navarra (Expediente numero: 6/2007). Codigo numero 3102705 (Boletín Oficial de Navarra num. 35 de 21/03/2007)
Con fecha 19-1-2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector "Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería", correspondiente al año 2007, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 69/2006).
Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería" (Código número 3102705), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.
Pamplona, 23 de enero de 2007._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OBRADORES Y FABRICAS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y REPOSTERÍA DE NAVARRA
ACTA
En Pamplona, siendo las 16,30 horas del día 18 de enero de 2007, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra, integrada por las Entidades y Representaciones que a continuación se señalan:
Por la Asociación Navarra de Empresarios Artesanos de Pastelería (ANEP): Gabriel Lamberto, Juan Antonio Ibáñez y Javier San Miguel.
Por la Central Sindical CC.OO.: Isabel Montiel y Pilar Pérez.
Por la Central Sindical UGT: Pilar Iráizoz y María Victoria Pastor.
Abierto el acto,
Acuerdan:
Primero
Proceder, conforme a lo determinado en el artículo 7.º del citado Convenio Colectivo al incremento salarial, con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2007, mediante la aplicación de un incremento del 2,75% sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2006.
Segundo
Aprobar en su integridad las Tablas Salariales anexas.
Tercero
Incrementar, conforme a lo establecido en el artículo 33 del vigente convenio, la póliza de seguro en el mismo porcentaje en que lo hace el salario, esto es en el 2,75%, resultando una indemnización para los supuestos de incapacidad absoluta o total derivadas de accidentes de trabajo de 47.676 euros y de 40.895 euros como indemnización en el supuesto de fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cuarto
Remitir la presente acta y su anexo a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento y expresa petición de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
ANEXO I
Tablas salariales
(Vigencia 1-1-2007 a 31-12-2007)
CATEGORIAS |
SALARIO BASE |
BASE CÁLCULO ANTIGUEDAD |
Encargado............................................................................ |
42,22 euros |
27,26 euros |
Oficial de 1. ª ......................................................................... |
37,67 euros |
26,06 euros |
Oficial de 2. ª ......................................................................... |
34,19 euros |
24,82 euros |
Ayudante.............................................................................. |
31,84 euros |
23,68 euros |
Personal de Limpieza........................................................... |
27,44 euros |
22,14 euros |
Peón..................................................................................... |
30,86 euros |
22,48 euros |
Dependienta/e mayor 18 años............................................. |
29,44 euros |
22,59 euros |
Personal de 17 años no aprendiz......................................... |
19,46 euros |
14,59 euros |
Personal de 16 años no aprendiz......................................... |
16,89 euros |
13,84 euros |
Contratos Formativos:
−De 1er Año: 23,15 euros
−De 2. º año: 26,23 euros
−De 3er Año: 30,86 euros
Resto de conceptos económicos:
Artículo 10. º: Prendas de trabajo: 24,17 euros.
Artículo 22. º: Plus de trabajo nocturno: 1,93 euros.
Artículo 23. º: Fiesta Patronal: 43,09 euros.
Artículo 31. º: Horas Extraordinarias:
−Personal de Comercio (Dependientas): 7,10 euros.
−Personal de Obrador: 8,74 euros.
Artículo 33. º: Póliza de seguros:
−Incapacidad absoluta o total derivada de accidente de trabajo: 47.676 euros.
−Fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
40.895 euros.