Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
15/12/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONFITERIA, PASTELERIA, BOLLERIA, REPOSTERIA, CHURRERIA, FABRICA DE CHOCOLATE Y TURRONES (41000905011981) de Sevilla

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 09 de Enero de 1999

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Revision Salarial del Convenio Colectivo del Sector Confiteria, Pasteleria, Tortas, Mazapanes, Bolleria y otros productos para el desayuno para Sevilla y provincia (Codigo: 4100905) (Boletín Oficial de Sevilla num. 7 de 10/01/2001)

Preambulo

Visto el acuerdo de Revisión Salarial (concreción de Tablas Salariales) del Convenio Colectivo del Sector Confitería, Pastelería, Tortas, Mazapanes, Bollería y otros productos para el desayuno para Sevilla y provincia (Código: 4100905), suscrito por A. P. E. C. O. P. A. S. y las Centrales sindicales U. G. T. y CC. OO., con vigencia desde el 9 de enero de 2000.

Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, los convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C. M. A. C.).

Visto lo dispuesto en el artículo 2. b del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a los establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía.

Acuerda:

Primero

Registrar el acuerdo de Revisión Salarial (Concreción de Tablas Salariales) del Convenio Colectivo de Sector Confitería, Pastelería, Tortas, Mazapanes, Bollería y otros productos para el desayuno para Sevilla y provincia.

Segundo

Remitir el mencionado acuerdo al C. M. A. C. para su depósito.

Tercero

Comunicar este acuerdo a las representaciones económicas y sociales de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Cuarto

Disponer su publicación gratuita en él «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla, a 17 de abril de 2000. La Delegada Provincial, Mª José Fernández Muñoz.

ACTA FINAL

En Sevilla, a 21 de marzo de 2000, en el local social de la Asociación Provincial de Empresarios de Confitería, A. P. E. C. O. P. A. S., se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Confitería y Pastelería de Sevilla y su provincia, para tratar sobre el siguiente punto único del Orden del día:

Aplicación del I. P. C. real de 1999 a las tablas salariales vigentes del convenio.

Asisten los Sres. Abajo relacionados.

En fecha 23 de septiembre de 1999, se reunió la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo Provincial de Confitería de Sevilla y provincia, acordando la prórroga de la vigencia del convenio Colectivo del 9 de enero de 1999 al 8 de enero de 2000, con una subida salarial del 1,8%, condicionada al I. P. C. real de 1999. Se presentó a Registro el 28 de septiembre de 1999, pendiente de publicación.

Una vez conocido el I. P. C. real de 1999, que asciende a un 2,9%, se acuerda revisar los conceptos retributivos en un 1.1%, es decir, la diferencia entre el 1,8% previsto y el 2,9% real de 1999. A estos efectos se acompañan tablas actualizadas, una vez aplicado el 2,9% sobre los conceptos económicos del último convenio Publicado en él «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Vocales empresariales:

-Don Francisco Piñero Romero.

-Don Angel Carazo Martín.

-Don Joaquín Bono Hartillo.

-Don Manuel Pazos García.

-Don Diego Vázquez González.

Asesor empresarial: Don José Antonio Campos.

Vocales Sociales:

-Don José Manuel Báez Ríos (CC. OO).

-Doña Macarena Mercado Zamorano (U. G. T.).

-Doña M. Carmen Roca Escudero (U. G. T.).

Asesor CC. OO.:

-Don Federico Rodríguez Payan.

-Don José Luis Mazo Alvarez.

-Don José Corral Sánchez.

Asesor U. G. T: Don Ricardo Matías Jiménez.

Y no habiendo otros asuntos, se da por finalizada la reunión a las 20: 00 horas del día de la fecha.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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