Convenio Colectivo de Sector de CONSIGNATARIAS DE BUQUES, ESTIBADORAS Y TRANSITA...95011984) de Bizkaia
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
06/03/2009

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSIGNATARIAS DE BUQUES, ESTIBADORAS Y TRANSITARIAS (48000695011984) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Documento oficial en PDF(Páginas 117-121)

RESOLUCION de 13 de febrero de 2009, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion de la Revision Salarial para 2007-2009 del Convenio Colectivo para el Sector de Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios de Bizkaia. Codigo Convenio num. 4800695. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 45 de 06/03/2009)

ANTECEDENTES

1. Con fecha 5 de febrero de 2009, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios de Bizkaia, suscrita el 23 de enero de 2009, compuesta por la central sindical ELA, y la representación empresarial ACBECEBEK.

2. El acta de la revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrita por los representantes de la patronal ACBECEBEK y por los representantes sindicales de ELA de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

3. La vigencia de dicha Revisión Salarial se establece del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1

j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia,

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial para 2007- 2009 del Convenio Colectivo del Sector Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios de Bizkaia.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17 j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 13 de febrero de 2009. La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS CONSIGNATARIAS DE BUQUES, EMPRESAS ESTIBADORAS Y TRANSITARIAS DE BIZKAIA. AÑOS 2007, 2008 Y 2009

Artículo 6. Incrementos

Para el año 2007, las retribuciones de todos los conceptos económicos que constan en este Convenio, experimentarán un incremento del 3,70%, siendo los que figuran en los Anexos 1, 1.1, 1.2 y 1.3.

Para el año 2008, las retribuciones de todos los conceptos económicos que constan en este Convenio, experimentarán un incremento del 5,30%, excepto los conceptos del artículo 10.

Para el año 2009, las retribuciones de todos los conceptos económicos que constan en este Convenio, experimentarán un incremento del 2,65%, excepto los conceptos del artículo 10.

Los atrasos a percibir por el personal como consecuencia de la retroactividad de este Convenio al 1 de enero de 2007, serán abonados por las empresas en el mes de la firma de este Convenio.

El abono de los salarios con carácter retroactivo se liquidará mediante las correspondientes liquidaciones complementarias mensuales dentro del plazo y forma previstos en este Convenio y en la legislación vigente.

Artículo 9. Gratificaciones especiales

7. Telefonista no equiparada a otra categoría.

Cumplidos los tres años de antigüedad, sobre la cantidad que haya de recibir según Tabla Salarial, percibirá para el año 2009, la suma de cincuenta y siete con ochenta y tres euros (57,83 euro), por dieciséis mensualidades.

Artículo 10. Dietas

Serán las consignadas en el Anexo número 1.3.

Media dieta.

El personal que, circunstancialmente, haya de atenerse a un horario para la comida, inferior al horario habitual, percibirá la cantidad de 8,18 euros cantidad que se mantendrá durante la vigencia del Convenio.

Por otra parte, en las empresas en que se haya pactado o se pacte una cantidad como «ayuda a comida», la misma no podrá ser inferior a 4,78 euros cantidad que se mantendrá durante la vigencia del Convenio.

Artículo 24. Seguro de accidentes.

Las Empresas contratarán un seguro que cubra el riesgo de accidente durante las 24 horas del día y garantice a al personal afectado las percepciones siguientes, en los supuestos que se expresan a continuación.

Muerte, Invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total o parcial para su profesión habitual: Para 2009: 73.731,58 euros.

Estas indemnizaciones empezarán a aplicarse respecto de aquellas situaciones que se produzcan, a partir del mes siguiente a la firma del Convenio, con objeto de que las empresas puedan contratar la póliza correspondiente.

Los Delegados de Personal, y en su defecto, el personal afectado podrá requerir a sus empresas una copia del documento de la póliza, así como del recibo de la prima correspondiente.

Las cantidades señaladas serán percibidas por el interesado o por sus herederos y son independientes y acumulativos a los beneficios derivados de la Seguridad Social.

El importe de este seguro será incrementado anualmente en el porcentaje de incremento de la tabla salarial de los Convenios.

Artículo 26. Mutua de previsión

Cada Empresa, y a cada uno de sus empleados/as, le financiará con la cantidad de 662,45 euros por el año 2009, su afiliación y cotización a una Mutua o Entidad de previsión que en sus finalidades cuente con el complemento de la jubilación de cada uno de sus asociados.

Cada personal complementará esa financiación con 175,79 euros/año a su cargo.

Las Empresas podrán exigir de cada uno de su personal, la acreditación del alta y cotización y su continuación en tal afiliación, como trámite previo a la entrega de las cantidades reseñadas en el párrafo anterior.

Vencido este Convenio, y en los años sucesivos, la aportación por empresa y personal a esa finalidad se incrementará en el mismo tanto por ciento en que se incremente la tabla salarial de cada Convenio.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

ANEXO NÚMERO 1.3

CONSIGNATARIOS DE BUQUES, ESTIBADORES Y TRANSITARIOS DE BIZKAIA. AÑO 2009

Dietas

Personal Titulado y Jefe de Sección (diario). 53,46 euros.

Jefe de Negociado y Oficiales (diario): 43,94 euros.

Auxiliares: 37,73 euros.

Subalternos: 25,16 euros.

Otros conceptos

A) Gratificaciones especiales:

Apoderados x 16 mensualidades: 103,59 euros/mes.

Cajeros/as y empleados/as en operaciones de cobro y pago, e idiomas, x 16 mensualidades: 103,59 euros/mes

B) Gastos de representación: 102,11 euros/mes.

Plus de máquinas x 16 mensualidades: 97,57 euros/mes

C) Servicios varios/Toxicidad y Peligrosidad: 843,44 euros/año.

D) Personal de Servicios Varios: 2.719,72 euros/año.

El Personal de Servicios Varios, por su sumisión obligada al horario del Puerto, incluso en jornada de verano (jornada partida de 8 a 12, y de 2 a 6, o intensiva de 8 a 2, y de 2 a 8) percibirá la cantidad que se señala en el Anexo 1.3- D.

El personal de servicios y Varios, el lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de la llamada «Semana Grande», percibirá media jornada festiva si trabaja de 8 a 2, y jornada festiva entera si trabaja la jornada partida de 8 a 12, y de 2 a 6.

El día 26 de diciembre, en el cual, las oficinas trabajan de 9 a 1, si Servicios Varios trabajaran de 8 a 12, y de 2 a 6, percibirá un jornal festivo, y si trabaja intensiva de 8 a 2, cobrará medio jornal festivo.

Cuando un trabajador/a de Servicios Varios haga habitualmente jornada partida, y la Empresa necesite ocuparle en jornada intensiva, cobrará en concepto de comida, 10,06 euros.

ANEXO 2

CALENDARIO DE FIESTAS CONVENIO 2009

- 1 de enero: Año Nuevo.

- 6 de enero: Epifanía del Señor.

- 19 de marzo: San José.

- 9 de abril: Jueves Santo.

- 10 de abril: Viernes Santo.

- 13 de abril: Lunes de Pascua de Resurrección.

- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

- 25 de julio: Santiago Apóstol.

- 15 de agosto: Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre: Nuestra Señora del Pilar.

- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre: Natividad del Señor.

Festividad Territorio Histórico de Bizkaia

31 de julio: San Ignacio de Loyola.

Fiestas locales:

- 21 de agosto: viernes de la Semana Grande.

- 16 de julio: Fiesta Patronal (Virgen del Carmen).

Medias fiestas:

24, 26 y 31 de diciembre. Siempre que el 24 y el 31 coincidan en sábado o en domingo, se disfrutará la media fiesta, en la tarde del viernes anterior.

Semana Grande El lunes, martes, miércoles y jueves, se trabajará de 09: 00 horas, a 12: 00 horas.