Convenio Colectivo de Sec...) de Ceuta

Última revisión
28/07/2015

Revision, Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (51000115011982) de Ceuta

Sector Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Acta de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo de la Construccion y Obras Publicas de Ceuta, relativa a la revision salarial y calendario orientativo. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 5490 de 28/07/2015)

1252-. VISTA la solicitud de Inscripciòn del Acta de Reuniòn de 14 de Mayo de 2015 de la Comisiòn Paritaria del Convenio Colectivo de 'Construcciòn y Obras Públicas de Ceuta' mediante el que se llega al Acuerdo de realizar un incremento econòmico anual para el ejercicio del año 2015, en un 0,6 % sobre los salarios establecidos en la tabla del año 2013, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015 y se aprueba el calendario orientativo establecido para el año 2015, y de conformidad con el Real Decreto 317/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depòsito de Convenios Colectivos. ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO ACUERDA Primero: Ordenar la inscripciòn del Acta de la Reuniòn de 14 de mayo de 2015 de la Comisiòn Paritaria que aprueba un incremento salarial del 0,6 % así como el calendario orientativo (cuyos documentos se adjuntan). Directora Área de Trabajo, MARIA REMEDIOS MUÑOZ ARREBOLA

ANEXO I TABLA SALARIAL 2.015 (EUROS)

CATEGORÍAS (NIVELES)

SALARIO BASE

PLUS RESIDENCIA

PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES

II-III-IV

944,28

236,07

1.784,33

V-VI

931,79

232,95

1.757,24

VII

919,38

229,85

1.733,71

VIII

906,94

226,74

1.710,12

IX-X

894,43

223,61

1.686,63

XI

882,11

220,53

1.663,42

XII

879,94

219,99

1.659,28

XIII

660,60

165,15

825,77

DIETA DIARIA: 50,37 ¬

PLUS TRANSPORTE (ART.43): 1,58 ¬

DIARIO MEDIA DIETA: 25,17 ¬

PLUS ASISTENCIA (ART.45): 0,55 ¬ DIARIO

PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD (ART.37): 16,63 ¬ MENSUALES

PLUS DESGASTE DE HERRAMIENTAS (ART. 44): 14,98 ¬ MENSUALES

HORAS EXTRAS NIVELES XI y XII (ART. 49): 10,25 ¬

HORAS EXTRAS NIVELES VIII y IX-X (ART. 49): 15,33 ¬

Complemento por Discapacidad (ART.46)

Grado de Discapacidad comprendido entre el

Importe Bruto por mes natural del complemento en Euros

13 por 100 y 22 por 100

19,18

23 por 100 y 32 por 100

27,07

33 por 100 o superior

38,36

CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2015

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