Convenio Colectivo de Sec...) de Ceuta

Última revisión
03/07/2018

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (51000115011982) de Ceuta

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Comision Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construccion de Ceuta, por el que se aprueba la Revision Salarial, en expte. 51/01/0008/2018 (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 5796 de 03/07/2018)

445.- VISTA la solicitud de Inscripción del Acta de la Reunión de 31 de mayo de 2018 de la Comisión Paritaria del Conve- nio Colectivo SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE CEUTA mediante el que se aprueba la Revisión Salarial y el calen- dario laboral para el año 2018, y de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar la inscripción del Acta de la Reunión de 31 de mayo de 2018 de la Comisión Paritaria que aprueba la Revisión Salarial y el calendario laboral para el año 2018 (cuyos documentos se adjuntan).

Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Directora Área de Trabajo

MARÍA REMEDIOS MUÑOZ ARREBOLA

ASISTENTES

Por Comisiones Obreras

D. José Antonio Saiz Castañeda

Por Unión General Trabajadores

D. Liasin Ahmed Zaglul

D. Eloy Verdugo Guzmán

Por la Confederación de Empresarios de Ceuta

Dª. Karima Aomar Dadi

D. Antonio Javier Ramírez Hurtado

D. Pedro A. Contreras López (como asesor)

En Ceuta, siendo las 19,30 horas del día 31 de mayo de 2018, se reúnen las personas arriba reseñadas al objeto de proceder a la firma de la revisión salarial para el año 2017 y 2018 del Convenio de la Construcción de la Ciudad de Ceuta, así como del calen- dario laboral orientativo para dicho sector en el año 2018.

Por acuerdo de las partes, se pacta que el abono de los atrasos devengados por la aplicación de dicho acuerdo, será con carácter retroactivo desde 01.01.17 y se podrá hacer efectivo hasta en tres veces, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciu- dad de Ceuta.

Se aprueba por unanimidad el texto que acompaña al presente Acta y se mandata a la remisión del texto definitivo especialmen- te al Secretario de la Confederación de Empresarios de Ceuta, Don Antonio Javier Ramírez Hurtado para que proceda a la remi- sión del Convenio a la Autoridad Laboral de Ceuta por medios telemáticos, pero que bajo ningún concepto puedan suponer una modificación de lo acordado en el texto final del Convenio.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

TABLA SALARIA 2.018 (EUROS)

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DIETA DIARIA: 52,83 € PLUS TRANSPORTE (ART.43): 1,65 € DIARIO

MEDIA DIETA: 26,39 € PLUS ASISTENCIA (ART.45): 0,58 € DIARIO PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD (ART. 37):17,43 € MENSUALES PLUS DESGASTE DE HERRAMIENTAS (ART. 44):15,70 € MENSUALES

HORAS EXTRAS NIVELES XI y XII (ART. 49):10,74 €

HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X (ART. 49): 16,08 €

Complemento por Discapacidad (ART. 46).

Grado de Discapacidad comprendido entre el Importe Bruto por mes natural del complemento en Euros

13 por 100 y 22 por 100 20,11

23 por 100 y 32 por 100 28,39

33 por 100 o superior 40,24