Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (51000115011982) de Ceuta
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Convenio Colectivo de Sec...) de Ceuta

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (51000115011982) de Ceuta

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Convenio Colectivo SECTOR DE LA CONSTRUCCION DE CEUTA mediante el que se aprueba la Revision Salarial y el calendario laboral para el año 2017 (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 5802 de 24/07/2018)

481.- VISTA la solicitud de Inscripción del Acta de la Reunión de 31 de mayo de 2018 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE CEUTA mediante el que se aprueba la Revisión Salarial y el calendario laboral para el año 2017, y de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar la inscripción del Acta de la Reunión de 31 de mayo de 2018 de la Comisión Paritaria que aprueba la Revisión Salarial y el calendario laboral para el año 2017 (cuyos documentos se adjuntan).

Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Directora Área de Trabajo,

MARÍA REMEDIOS MUÑOZ ARREBOLA

ASISTENTES

Por Comisiones Obreras

D. José Antonio Saiz Castañeda

Por Unión General Trabajadores

D. Liasin Ahmed Zaglul

D. Eloy Verdugo Guzmán

Por la Confederación de Empresarios de Ceuta

Dª. Karima Aomar Dadi

D. Antonio Javier Ramírez Hurtado

D. Pedro A. Contreras López (como asesor)

En Ceuta, siendo las 19,30 horas del día 31 de mayo de 2018, se reúnen las personas arriba reseñadas al objeto de proceder a la firma de la revisión salarial para el año 2017 y 2018 del Convenio de la Construcción de la Ciudad de Ceuta, así como del calen- dario laboral orientativo para dicho sector en el año 2018.

Por acuerdo de las partes, se pacta que el abono de los atrasos devengados por la aplicación de dicho acuerdo, será con carácter retroactivo desde 01.01.17 y se podrá hacer efectivo hasta en tres veces, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciu- dad de Ceuta.

Se aprueba por unanimidad el texto que acompaña al presente Acta y se mandata a la remisión del texto definitivo especialmente al Secretario de la Confederación de Empresarios de Ceuta, Don Antonio Javier Ramírez Hurtado para que proceda a la remisión del Convenio a la Autoridad Laboral de Ceuta por medios telemáticos, pero que bajo ningún concepto puedan suponer una modi- ficación de lo acordado en el texto final del Convenio.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

TABLA SALARIAL 2.017 (EUROS)

CATEGORÍAS (NIVELES)

SALARIO BASE

PLUS RESIDENCIA

PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES

II-III-IV

970,88

242,72

1.834,59

V-VI

958,03

239,51

1.806,74

VII

945,27

236,32

1.782,54

VIII

932,48

233,12

1.758,29

IX-X

919,63

229,91

1.734,14

XI

906,96

226,74

1.710,27

XII

904,71

226,18

1.706,01

XIII

707,70

1796,93

884,63

DIETA DIARIA: 51,79 € PLUS TRANSPORTE (ART.43): 1,62 € DIARIO

MEDIA DIETA: 25,87 € PLUS ASISTENCIA (ART.45): 0,57 € DIARIO

PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD (ART. 37):17,09 € MENSUALES PLUS DESGASTE DE HERRAMIENTAS (ART. 44):15,39 € MENSUALES HORAS EXTRAS NIVELES XI y XII (ART. 49):10,53 €

HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X (ART. 49): 15,76 €

Complemento por Discapacidad (ART. 46).

Grado de Discapacidad comprendido entre el

Importe Bruto por mes natural del complemento en Euros

13 por 100 y 22 por 100

19,72

23 por 100 y 32 por 100

27,83

33 por 100 o superior

39,45

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N 3.920