Última revisión
02/09/2008
Revision, Calendario, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (52000425011982) de Melilla
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Resolucion y texto del acuerdo de la mesa negociadora del convenio colectivo provincial de la construccion de la Ciudad Autonoma de Melilla. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 4521 de 15/07/2008)
Primero.
Que dicho Acuerdo, fue presentado en el Área Funcional de Trabajo e inmigración de esta Delegación del Gobierno en Melilla, el día 2 de julio de 2008.
Segundo
Que en el mismo no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjuicio de terceros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
Que el Área Funcional de Trabajo e Inmigración integrado en esta Delegación del Gobierno es competente para resolver la presente solicitud, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Convenios Colectivos.
Segundo.
Que el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, otorga facultades a la Autoridad laboral competente en orden al registro, publicación, depósito y notificación de los Acuerdos Colectivos pactados en el ámbito de su competencia.
EL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN INTEGRADA EN LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELlLLA
ACUERDA
1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales, así como el subsiguiente depósito del Texto y demás documentación original.
2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla - BOME.
3º.- Ordenar se notifique esta Resolución a la Mesa Negociadora del mismo.
La Directora de Área Funcional de Trabajo e Inmigración. Elena Alonso Muñoz.
A la atención del Director del Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de Melilla.
A la Oficina Pública de Registro de Convenios Colectivos.
En Melilla, a 2 de julio de 2008, reunidos los Representantes de la mesa negociadora del Convenio Colectivo Provincial para la Construcción de la Ciudad Autónoma de Melilla, ante el Director del Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales, COMUNICAN:
Que al amparo de la normativa vigente (R. D. 1040/1981), solicitamos aprobación, registro y orden de publicación en el BOME, de los distintos acuerdos recogidos en el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción de la Ciudad Autónoma de Melilla que se adjunta.
Los domicilios a efectos de notificación, serán los siguientes:
- Constructores Asociados de Melilla (COADEME) Plaza 1º de Mayo S/n, bajo derecha.
- Comisiones Obreras de Melilla (CC. OO) Plaza 1º de Mayo S/n,- 3ª Planta.
- Unión General de Trabajadores de Melilla (UGT) Plaza 1º de Mayo S/n, 1ª planta.
En virtud de lo expuesto, Tenga por presentado el presente escrito y por hechas las manifestaciones que contiene, delegando el registro del presente Acta al Secretario de la: mesa de negociación, Abdeselam Mohamed Anana.
Firma:
ACTA DEL ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA
REUNIÓN CELEBRADA
El 20 de junio de 2008
En Melilla, a las 19: 00 horas del día 20 de junio de 2008, en los locales de la CEME; se reúnen las siguientes personas:
Por la Asociación de Empresarial:
Constructores Asociados de Melilla (COADEME).
Manuel Jimeno Cerro (Presidente COADEME)
Mustafa Mohamed Tahar
Por los Sindicatos:
Andrés Pascual Martínez (CC. OO.)
Abdeselam Mohamed Anana(UGT)
En el transcurso de la reunión y en cumplimiento de lo pactado en el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007- 2011, deciden incorporar al actual Convenio Provincial, con carácter exclusivo para el año 2008, los siguientes acuerdos recogidos en los puntos primero a sexto.
PRIMERO.
Ámbito Temporal. Este acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME); y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008.
SEGUNDO.
En aplicación del artículo 64 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007- 2011, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2008, los siguientes días.
- 2 días a la terminación del Ramadán, los cuales serán fijados al comienzo del mismo por la Comisión Negociadora. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).
- 2 días por las fiestas del Cordero. (Si alguno de estos días coincidiera en domingo o festivo, pasará al siguiente día hábil).
- Los días 3. 4 y 5 de septiembre.
TERCERO.
En aplicación del artículo 46, 48 y Disposición Transitoria Tercera del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007- 2011 se acuerdan las adjuntas tablas salariales, así como el importe de las dietas y medias dietas.
Los atrasos correspondientes se abobarán antes del 31 de julio de 2008.
CUARTO.
Se acuerda incluir en el Convenio Provincial, el artículo 49 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007- 2011, sobre la cláusula de garantía salarial.
QUINTO.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre del año 2008.
SEXTO.
En aplicación de la Disposición Transitoria del Acuerdo recogido en BOME 4439, martes 2 de octubre de 2007 y Disposición Transitoria Tercera del IV Convenio General del Sector de la Construcción 2007- 2011, se acuerda la distribución de los ajustes por quintas partes anuales, en el concepto retributivo siguiente:
Año 2008.- Plus de Asistencia/día. Y sin otros asuntos que tratar se levanta la sesión, en el lugar y fecha al principio citados, firmando los presentes en prueba de conformidad.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Copyright © 2008 Iberley Información Legal S.L.
