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Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (03000795011982) de Alicante
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante
REV. SALARIAL CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (Boletín Oficial de Alicante num. 95 de 21/05/2018)
5151 REV. SALARIAL CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del acuerdo de revisión salarial para el año 2018 del convenio colectivo provincial de Construcción y Obras públicas - código de Convenio 03000795011982-.
VISTO el texto del Acuerdo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 10/5/2018, suscrito por las representaciones de las centrales sindicales UGT y CCOO y por las representaciones de FECIA, FOPA y PROVIA, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Acuerdo.-
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
En Alicante, a 09 de Mayo de dos mil dieciocho, siendo las 09? 30 horas, previamente convocados, se reúnen en las instalaciones de UGT-FICA, sitos en Alicante, C/ Pablo Iglesias nº 23, los abajo relacionados, en la representación y calidad que en el mismo consta, para constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, con objeto de dar traslado a la revisión salarial 2018 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Alicante, firmado por los representantes de los trabajadores y empresarial, dejándose unido a la presente acta, como anexo inseparable de la misma.
POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
UGT - FICA
D.ª Fini Tenza
Dª Nati Pérez
D. José Toribio
D. Oscar LLopis
D. Antonio Richarte
D. José Luis Rebe
CC.OO. - CIS
Dª. Yolanda Carrillo
D. Jaime Martínez
D. José Luis Rico
D. José Hector González
D. José Manuel Pérez
D. Jorge García
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
FECIA
D. Ramón Jerez
D. Antonio Sanjuan
Dª Mercedes Girón
FOPA
Dª Rosa Vinal
PROVIA
Dª Mª Ángeles Ferrer
SECRETARIA
Dª Mercedes Girón
Reconociéndose todas las partes plena capacidad y legitimación suficiente para reunirse en Comisión Negociadora del Convenio de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, se inicia la reunión.
La Comisión Negociadora, continuando con su labor de responsabilidad y tomando en consideración tanto la situación actual como las perspectivas positivas que presenta a medio plazo, para el impulso del sector y del empleo.
En consonancia con lo expuesto, esta Comisión Negociadora acuerda dar traslado al acta nº 4 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Primero.- Incremento Salarial para el año 2018 del 2 %, artículo 49 del presente convenio, teniendo como base las tablas salariales del 2017, con efectos del 1 de enero de 2018. (Anexo I)
Segundo.- Actualización del artº 47.- Remuneración Bruta Anual y Remuneración Mínima Bruta Anual.
La remuneración bruta anual para el año 2018, se acuerda la actualización de la tabla contemplada en el apartado segundo de este artículo, con efectos de 1 de enero de 2018, según el sistema establecido para la revisión salarial y en los siguientes términos:
Nivel XII ........................................ 16.234,53 euros
Nivel XI ......................................... 16.478,05 euros
Nivel X .......................................... 16.725,22 euros
Nivel IX ......................................... 16.976,09 euros
Nivel VIII ...................................... 17.230,72 euros
Nivel VII ........................................ 17.489,17 euros
Nivel VI ......................................... 17.751,50 euros
Nivel V .......................................... 18.017,77 euros
Nivel IV ......................................... 18.288,04 euros
Nivel III ........................................ 18.562,34 euros
Nivel II .......................................... 18.840,77 euros
Por otro lado, se acuerda añadir a este acta; cuadro vigente de niveles salariales para facilitar la identificación de las categorías en la tabla salarial firmada, publicado en el BOP nº 231 de fecha 04/12/2012, como Anexo II.
Los atrasos, se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se delega expresamente a la Secretaria de la Comisión, Dª Mercedes Girón Torrano con DNI 21463966-K, las facultades precisas para la presentación en el Registro de convenios de la Generalitat Valenciana, REGCON, del texto de la citada acta, así como para la realización de cuantos actos y firmas de documentos fueren precisas para la efectividad del citado Convenio.
ANEXO I
TABLA SALARIAL AÑO 2018
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DIETA COMPLETA: 32? 10 €
MEDIA DIETA: 9? 84 €
DESGASTE DE HERRAMIENTAS: 0? 34 OFICIAL 1ª-2º ; 0? 19 AYUDANTE
LOCOMOCION: 0? 29€
INCREMENTO SALARIAL 2018: 2 %.
JORNADA CÓMPUTO ANUAL: 1.736 HORAS
CALENDARIO LABORAL 2018:
29 de Marzo.
30 de Abril
08 de Octubre
02 de Noviembre
7, 24 y 31 de Diciembre
El día posterior a una de las dos fiestas patronales de cada municipio
Indicando que en el artículo 64 de este Convenio, a efectos de abonos de salarios, los días no laborables tendrán la consideración de jornada efectivamente trabajada.
En los supuestos que coincidiera alguno de los días mencionados con las vacaciones reglamentarias, y/o festivos, se compensará dicho disfrute con otra fecha acordada entre empresa y trabajador.
Indicar, también, que la referencia establecida en el artículo 71, la Fiesta patronal es extensible a cualquiera de las dos fiestas locales, aclarando qe es un único festivo que se podrá disfrutar el día laboral inmediatamente anterior a cualquiera de las dos fiestas de ámbito local.
ART. 62 INDEMNIZACIONES:
apartado B) 47.000 euros, apartado C) 28.000 euros.
ANEXO II
CUADRO DE NIVELES Y SU CORRESPONDENCIA CON LAS CATEGORÍAS
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En prueba de conformidad, se firma la presente acta por todos los miembros de cada organización firmante, siendo las 10? 30 horas del mismo día y lugar de lo que yo como Secretaria doy fe.