Última revisión
02/12/2021
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (03000795011982) de Alicante
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
RESOLUCION de la Direccion Territorial de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone la publicacion del calendario laboral para el año 2022 del Convenio Colectivo de ambito provincial de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE03000795011982 suscrito por la representacion de las centrales sindicales UGT y CCOO y por las representaciones de FOPA, FECIA y PROVIA. (Boletín Oficial de Alicante num. 230 de 02/12/2021)
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Con fecha 22/11/2021 se remitió al Registro de Convenios de Alicante, el acuerdo de aprobación del calendario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerías y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,
SEGUNDO.- Resultan de aplicación:
- Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
- El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.
- Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Alicante a 24 de noviembre de 2021
LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS COMERCIO Y TRABAJO
Emilia González Carrión
CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
En Alicante, a 15 de Noviembre de dos mil veintiuno, siendo las 9? 30 horas, se reúnen a través de la plataforma ZOOM, los abajo relacionados, para constituir la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, con objeto de acordar el Calendario Laboral del citado Convenio para 2022.
POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
UGT - FICA
D. Pedro Santiago
D. Juan José Escrig
CONSTRUCCION Y SERVICIOS - CC.OO.
Dª Yolanda Carrillo
D. José Manuel Pérez
ASESORES
D. Jorge García
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
FECIA
D. Ramón Jerez
Dª Mª José Adán
Dª. Mercedes Girón
FOPA
Dª Rosa Vinal
D. Jesualdo Ros
SECRETARIA
Dª. Mercedes Girón
Reconociéndose todas las partes plena capacidad y legitimación suficiente para reunirse en Comisión Paritaria del Convenio de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, para tratar los siguientes temas:
Acordar los días de Calendario Laboral del Convenio de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante para el año 2022, con una jornada anual de 1.736 horas:
' 07 de Enero
' 10, 11 y 31 de Octubre
' 9, 23, 26 y 30 de Diciembre
Indicando que en el artículo 64 de este Convenio, a efectos de abonos de salarios, los días no laborales tendrán la consideración de jornada efectivamente trabajada.
En los supuestos que coincidiera alguno de los días mencionados con las vacaciones reglamentarias, se compensará dicho disfrute con otra fecha acordada entre empresa y trabajador.
Indicar, también, que la referencia establecida en el artículo 71 la Fiesta Patronal es extensible a cualquiera de las dos fiestas locales, aclarando que es un único día festivo que se podrá disfrutar el día laboral inmediatamente anterior a cualquiera de las dos fiestas de ámbito local.
Las empresas, que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del 30 de enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo.
Se acuerda firmar la presente acta, un miembro de cada representante patronal y sindicatos.
Se delega expresamente a la Secretaria de la Comisión, Dª Mercedes Girón Torrano, las facultades precisas para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana, REGCON, del texto de la citada acta, así como para la realización de cuantos actos y firmas de documentos fueren precisas para la efectividad del citado Convenio.
En prueba de conformidad, se firma la presente acta, siendo las 9? 40 horas del mismo día y lugar de lo que yo como Secretaria doy fe.
