Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
11/04/2011

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (03000795011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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Documento oficial en PDF(Páginas 19-20)

RESOLUCION de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del acuerdo de revision salarial para el año 2011, respecto del convenio colectivo de ambito provincial de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS -Codigo de Convenio 03000795011982. (Boletín Oficial de Alicante num. 70 de 11/04/2011)

VISTO el texto del acuerdo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha 4/4/2011, suscrito por las representaciones de FECIA, PROVIA y FOPA y de las CC.SS. Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) y Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.), y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión negociadora y depósito del texto original del acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante a cinco de abril de dos mil once.EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO, Ramón Rocamora Jover

CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

En Alicante, a 21 de marzo de dos mil once, siendo las 17 horas, se reúnen en los locales de FECOMA-CCOO, sitos en Alicante, C/Avda. de Salamanca nº 33, los abajo relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el Convenio, sobre el incremento salarial para el año 2011, reconociéndose mutuamente legitimación para la firma del presente acuerdo.

POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

MCA - UGT

Dª Fini Tenza

D. Adolfo Durán

D. José Antonio Pertusa

D. Francisco Bueno

D. Manuel Jover

D. Ismael Sáez

D. Daniel Argente

FECOMA - CC.OO.

D. Javier Alandes

D. Juan Antonio Menarguez

D. José Luis Rico

D. José Hurtado

Dª Susana Barcena

Dª Inmaculada Castillo

D. Miguel Montalban

D. Jorge García

D. Luis Cruz

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

FECIA

Dª Mª José Adán

D. Antonio Sanjuan

D. Antonio Cruz

Dª Mercedes Girón

FOPA

Dª Rosa Vinal

D. Eugenio Bellido

PROVIA

D. Jesualdo Ros

SECRETARIA

Dª Mercedes Girón

ACUERDAN

1. Revisión Salarial 2.010

No procede revisión salarial por desvío de IPC para dicho año.

2. Incremento Salarial 2011

Según lo establecido en el artículo 45 del vigente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante y en el Acuerdo 1/2010 de fecha 22 de junio, de la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector de la Construcción sobre revisión salarial para 2010 y 2011, se aplica un porcentaje de incremento para 2011 del 1'5% sobre los conceptos salariales vigentes durante el año 2010 (salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales) a excepción de las dietas, medias dietas y gastos por kilometraje, cuyo importe se detalla en las tablas anexas. Para las dietas y medias dietas el incremento consiste en el IPC real del 2010 que fue del 3%.

Los agentes sociales han convenido no tomar como referencia el IPC previsto en los presupuestos generales del estado para 2011 sino adoptar como «referencia de los agentes sociales para los incrementos salariales en el sector de la construcción» el índice 0 añadiéndose a éste el incremento ya pactado en el artículo 48 del IV Convenio General del Sector de la Construcción.

Una vez concluido el ámbito temporal del presente Convenio, se hará una revisión económica y de las tablas vigentes durante el año 2011 con el IPC real de ese ejercicio.

3.- Pago de Atrasos

Los atrasos devengados se abonarán dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.- Tabla Salarial 2011

TABLA SALARIAL REVISADA AÑO 2011

SALARIO

SALARIO PLUS PLUS HORA HORA PAGAS COMPUTO

SALARIO MENSUAL BASE ASIS TPTE NORM EXTRA EXTRA ANUAL

NIVEL I

NIVEL II 1.719,97 11,67 4,80 17,26 17,92 2.452,12 29.998,25

NIVEL III 1.397,77 11,67 4,80 14,46 15,02 2.009,29 25.125,56

NIVEL IV 1.358,96 11,67 4,80 14,12 14,65 1.955,86 24.538,36

NIVEL IV BIS 1.313,09 11,67 4,80 13,72 14,24 1.892,87 23.844,82

NIVEL V 1.254,85 11,67 4,80 13,21 13,72 1.812,82 22.964,03

NIVEL VI 1.117,52 11,67 4,80 12,02 12,46 1.624,09 20.887,21

NIVEL VI BIS 1.104,92 11,67 4,80 11,91 12,36 1.606,79 20.696,71

NIVEL VII 988,30 11,67 4,80 10,89 11,29 1.446,47 18.932,93

NIVEL VII BIS 978,03 11,67 4,80 10,80 11,21 1.432,34 18.777,57

NIVEL VIII 926,51 11,67 4,80 10,36 11,29 1.361,56 17.998,51

NIVEL VIII BIS 909,35 11,67 4,80 10,21 10,61 1.337,96 17.738,95

NIVEL XIII

CONTRATOS FORMACION 1ER. AÑO ARTº 21 EXCEPTO 4.C) Y E)

CTF. 1º AÑO 545,60 6,98 4,80 6,37 802,77 11.072,19

CTF.2º AÑO 636,55 8,18 4,80 7,33 936,58 12.745,27

CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 21 EXCEPTO 4.D)

CTF. 1º AÑO 863,90 11,07 4,80 9,73 1.271,06 16.902,70

CTF. 2º AÑO 909,35 11,67 4,80 10,21 1.337,96 17.738,95

SALARIO DIARIO

NIVEL V 35,84 11,67 4,80 11,76 12,23 1.569,75 20.437,87

NIVEL VII 33,33 11,67 4,80 11,09 11,50 1.461,77 19.273,08

NIVEL VII BIS 32,81 11,67 4,80 10,96 11,41 1.445,01 19.048,60

NIVEL VIII 31,94 11,67 4,80 10,73 11,14 1.408,85 18.648,67

NIVEL VIII BIS 30,60 11,67 4,80 10,38 10,32 1.353,82 18.034,68

NIVEL IX 31,63 11,67 4,80 10,65 11,06 1.394,69 18.502,34

NIVEL X 31,31 11,67 4,80 10,56 10,98 1.382,14 18.357,49

NIVEL XI 30,95 11,67 4,80 10,47 10,89 1.366,95 18.191,32

NIVEL XII 30,27 11,67 4,80 10,29 10,71 1.339,68 17.881,71

NIVEL XIII

CONTRATOS FORMACION 1ER. AÑO ARTº 21 EXCEPTO 4.C) Y E)

CTF. 1º AÑO 18,98 6,98 4,80 6,63 836,82 11.531,04

CTF.2º AÑO 22,14 8,18 4,80 7,64 976,28 13.279,22

CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ART. 21 EXCEPTO 4.D)

CTF. 1º AÑO 30,05 11,07 4,80 10,14 1.324,95 17.628,22

CTF. 2º AÑO 31,63 11,67 4,80 10,65 1.394,69 18.502,34

Dieta Completa: 29,97 €

Media Dieta: 9,18 €

Desgaste de herramientas: 0,32 € Oficial 1ª y 2ª; 0,19 € Ayudante

Locomoción: 0,27 €

Incremento Salarial 2011: 1'5%

Jornada Cómputo Anual: 1.738 horas.

Artículo 59 indemnizaciones: apartado b) 47.000 €, apartado c) 28.000 €

Se delega expresamente a la Secretaria de la Comisión, Dª Mercedes Girón Torrano con DNI 21463966-K, las facultades precisas para registrar la presente acta en la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como para la realización de cuantos actos y firmas de documentos fueren precisas para la efectividad del citado Convenio.

En prueba de conformidad, se firma la presente acta por un representante de cada organización firmante, siendo las 18 horas del mismo día y lugar de lo que yo como Secretaria doy fe.

*1108149*