Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
12/05/2014

Correccion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (33000295011979) de Asturias

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2013 en adelante

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Resolucion de 29 de abril de 2014, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del acta de 4 de abril de 2014 por la que se corrige error tipografico en el texto del Convenio Colectivo del sector de Construccion y Obras Publicas del Principado de Asturias en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2014-08124] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 108 de 12/05/2014)

Preambulo

Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias (expediente C-037/2013, código 33000295011979), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 10 de abril de 2014, en la que se acuerda corregir error tipográfico que figura en el texto del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 29 de abril de 2014.

-El Consejero de Economía y Empleo.-P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.-Cód. 2014-08124.

ACTA DE CORRECCIÓN DE ERROR (MECANOGRÁFICO) DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2013-2016

Reunidos, en la sede de CAC-Asprocon a las 12:30 horas del 4 de abril de 2014, la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias, compuesta por D. José Luis Fernández-Avello García-Tuñón y D. Daniel García-Balbín Álvarez, en representación de la Confederación Asturiana de la Construcción-Asprocon, y doña Nerea Monroy Rosal, en representación de la Central Sindical MCA-UGT y D. M. Hortensio Mortera Llaneza, en representación de la Central Sindical Fecoma-CC.OO., actuando este último como Secretario de la presente sesión.

Acuerdan

La corrección por error mecanográfico del art. 19.d del Convenio Colectivo de manera tal que su nueva redacción será la siguiente:

"Art. 19.d) Durante 4 días naturales, que podrán ampliarse hasta un total de 5 cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto a más de 100 kilómetros de distancia, en los casos de alumbramiento de esposa o enfermedad grave o fallecimiento de hijo, padre o madre y hermanos de uno u otro cónyuge. Si se diera la circunstancia de que en los días de licencia no hubiera suficientes hábiles para el trámite administrativo objeto de la misma, se aumentará ésta en un día. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales (en el caso de nacimiento o adopción de un hijo) y seis días naturales en el caso de fallecimiento de familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad especificados en este apartado, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días o 6 días, en su caso, antes señalados."

Es decir, se procede a eliminar "la coma" que se encontraba tras "enfermedad grave".

Lo que firman todas las partes en prueba de conformidad en la fecha, lugar y hora arriba indicados.