Última revisión
02/09/2014
Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (33000295011979) de Asturias
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Septiembre de 2014 en adelante
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Resolucion de 13 de agosto de 2014, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se dispone la inscripcion y deposito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Direccion General de Trabajo del contenido del acuerdo adoptado entre Federacion de Construccion, Madera y Afines CC OO Asturias, MCA Federacion de Metal, Construccion y Afines de UGT Asturias, y la Asociacion Asturiana de Empresarios Forestales y de la Madera (Asmadera) en materia de conflicto colectivo por el procedimiento de mediacion seguido en el Servicio Asturiano de Solucion Extrajudicial de Conflictos. [Cod. 2014-14662] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 204 de 02/09/2014)
Visto el texto del acuerdo adoptado en materia de conflicto colectivo, de fecha 4 de julio de 2013, entre Federación de Construcción, Madera y Afines CC OO Asturias, MCA Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT Asturias y la Asociación Asturiana de Empresarios Forestales y de la Madera (Asmadera), en virtud del procedimiento de mediación seguido en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos con n.º expediente en el SASEC C/0108/13, recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias con fecha 12 de agosto de 2014 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.3, 90 y 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el artículo 156.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 17.2 del Reglamento de Funcionamiento del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, y en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Primero.-
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito.
Oviedo, 13 de agosto de 2014.-El Consejero de Economía y Empleo.-P.D. autorizada en Resolución de 03-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012, el Director General de Trabajo.-2014-14662.
