Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
18/12/2015

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (33000295011979) de Asturias

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 17-18)

Resolucion de 2 de diciembre de 2015, de la Consejeria de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripcion del Acuerdo mediante el que se fija el calendario laboral para el año 2016 del Convenio Colectivo del sector de Construccion y Obras Publicas del Principado de Asturias en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2015-17560] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 292 de 18/12/2015)

Visto el Acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo del sector de COnstrucción y Obras Públicas del Principado de Asturias (expediente C- 037/2013, código 33000295011979), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 1 de diciembre de 2015, en la que se fija el calendario laboral para el año 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 2 de diciembre de 2015.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.-P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015 (publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015), el Director General de Trabajo.-Cód. 2015-17560.

En Oviedo, a 27 de noviembre de 2015.

Reunida la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias, compuesta por D.º Daniel García-Balbín Alvarez y D.ª Cristina Fernández DÍaz en representación de la confederación Asturiana de la Construcción-Asprocon, y D.ª Nerea Monroy Rosal, en representación de la Central Sindical MCA-UGT y D.º Ernesto Fernández Fuertes, en representación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras de Asturias

ACUERDAN

Que la Jornada Laboral para el año 2016 viene fijada en 1.738 horas anuales por el Convenio General del Sector.

a) Por ello con el fin de adecuar el calendario laboral para el año 2016, se determinan como días no laborables, abonables y no recuperables los que a continuación se indican:

1.º Todos los domingos del año.

2.º Todos los sábados del año.

3.º Las festividades de carácter nacional o regional.

4.º Las dos fiestas locales fijadas en cada municipio.

5.º Los siguientes días determinados para el Sector:

8 de febrero.

28 de marzo.

16 de mayo.

24 de junio.

9 de septiembre.

31 de octubre.

5 de diciembre.

7 de diciembre.

9 de diciembre.

b) Con el objeto de dar cumplimiento a la jornada anual en aquellos municipios donde la fiesta local coincida con alguna de las estipuladas anteriormente, esta será trasladada al día siguiente laborable.

(Al coincidir el 28 de marzo la fiesta local de Avilés con una fiesta de Sector, esta se trasladará al siguiente día laborable, esto es el 29 de marzo).

(Al coincidir el 24 de junio la fiesta local de Mieres con una fiesta de Sector, esta se trasladará al siguiente día laborable, esto es el 27 de junio)

c) Dicha distribución de la jornada significa una jornada anual inferior en dos horas a la estipulada por Convenio, que se compensará en años venideros.