Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
21/12/2022

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (33000295011979) de Asturias

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del calendario laboral para el año 2023 del convenio colectivo de sector Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Formación. [Cód. 2022-09565] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 242 de 20/12/2022)

Visto el Acta de la Comisión Mixta Paritaria del convenio colectivo de sector Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias (expediente CL-C-037/2013 33000295011979), recibido a través de medios electrónicos ante el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 2 de diciembre de 2022, en la que se acuerda el Calendario Laboral para el año 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 7 de diciembre de 2022.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—P.D. autorizada en Resolución de 17/06/2020, publicada en el BOPA núm. 119, de 22/VI/2020, el Director General de Empleo y Formación.—Cód. 2022-09565.

En Oviedo, a 28 de noviembre de 2022

Reunidos

La Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias, compuesta por Nemesio Bedia Méndez y Cristina Fernández Díaz en representación de la Confederación Asturiana de la Construcción-Asprocon, y Pilar Iglesias García, en representación de la Central Sindical UGT-FICA y Juan M Payo Hidalgo, en representación de Comisiones Obreras de Construcción del Habitat.

Acuerdan

1.º Por resolución de Resolución de 21 de septiembre de 2017, la Dirección General de Empleo, registra y publica el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción donde se determina en su artículo 67 que la jornada anual será de 1.736 horas es por lo que la jornada laboral para el año 2023 se acuerda sea de 1.736 horas anuales.

Por ello y con el fin de adecuar el calendario laboral para el año 2023, se determinan como días no laborables, abonables y no recuperables los que a continuación se indican:

1.º Todos los domingos del año.

2.º Todos los sábados del año.

3.º Las festividades de carácter nacional.

4.º Las dos fiestas locales fijadas para cada Municipio.

5.º Los siguientes días determinados para el Sector:

• 20 de febrero.

• 10 de abril.

• 29 de mayo.

• 30 de junio.

• 14 de agosto.

• 22 de septiembre.

• 13 de octubre.

• 7 de diciembre.

a) Con el objeto de dar cumplimiento a la jornada anual en aquellos Municipios donde la fiesta local o fiesta del sector coincida con alguna de las estipuladas anteriormente, esta será trasladada al día siguiente laborable, del mismo modo se procederá cuando la fiesta local coincida de sábado.

2.º Las partes autorizan a Manuel Ángel Díaz Sánchez con DNI:***1777** para el diligenciamiento de la presente acta para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los términos reseñados.