Convenio Colectivo de Sec...de Cáceres

Última revisión
22/11/2017

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (10000065011982) de Cáceres

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 43-45)

Resolucion de 31 de octubre de 2017, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del Acta de fecha 18 de octubre de 2017, suscrita por los miembros integrantes de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de Construccion y Obras Publicas para Caceres y su provincia en la que se establece el calendario laboral para el año 2018 aplicable en el ambito de actuacion del citado convenio. (Diario Oficial de Extremadura num. 224 de 22/11/2017)

Visto el tex to del acta, de fecha 18 de octubre de 2017, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del 'Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia' (código de convenio 10000065011982, publicado en DOE de 12 de marzo de 2008), en la que se establece el calendario laboral para el año 2018 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 31 de octubre de 2017.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES

18 de octubre de 2017.

En Cáceres, y en la sede de FECONS (Cáceres, c/ San Pedro 2, locales 14-15), siendo las 10:00 horas del día 18 de octubre de 2017, se reúne previa convocatoria en tiempo y forma la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas, con la asistencia de los siguientes miembros:

Por UGT-FICA:

Miguel Talavera Gilete.

Paulino Guardado Mirón.

Juan Antonio Sevilla Silva.

Alberto Clemente Gómez.

Por CC.OO de Construcción y Servicios:

Jacinto Mellado García.

José Antonio Guerra Peláez.

Álvaro González Gil.

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro.

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez.

ORDEN DEL DÍA

Uno. Calendario laboral para el año 2018.

Analizado el calendario de días festivos para el año 2018, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.

En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:

1. Se recomiendan como días festivos de Convenio para el sector de la Construcción y las Obras Públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2018 los siguientes:

-- 5 de enero.

-- 2 y 30 de abril.

-- 7 de septiembre.

-- 2 de noviembre.

-- 7, 24 y 31 de diciembre.

-- 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 31 de mayo y el 18 de junio para Plasencia.

-- Reducción de una hora diaria entre el 12 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.

Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.

3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerden no realizar la jornada de verano entre el 12 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan.

Por unanimidad se delega en D. Manuel Granero Flores la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 10:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha ut supra.

Por UGT-FICA:

Por CCOO-CYS:

Por FECONS:

Por PYMECON: