Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (11000735011981) de Cádiz
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
21/12/2022

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (11000735011981) de Cádiz

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Tablas salariales del Convenio del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz para el año 2022 (Boletín Oficial de Cádiz num. 242 de 21/12/2022)

Expediente: 11/01/0319/2022

Fecha: 14/12/2022

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: JORGE FERNANDEZ-PORTILLO PARDO DE DONLEBUN

Código 11000735011981.

Visto el texto del Acta de modificación del convenio colectivo del sector
CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, suscrito por las partes el día 23-11-
2022, y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos
el día 5-12-2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del
R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto
4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado
a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto del Presidente
2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del Acta de modificación del convenio colectivo
del sector CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, en el correspondiente Registro de
Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la mismaa la Comisión Negociadora.

Segundo:Disponer supublicaciónenelBoletínOficialdelaProvinciadeCádiz.

Cádiz, a 14 de noviembre de 2022. DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, DANIEL SANCHEZ ROMAN. Firmado.

ACTA DE LA REUNIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2022 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÁDIZ

En representación empresarial:

FEDERACIÓN PROVINCIAL DE AGRUPACIONES DE EMPERASARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE CÁDIZ (FAEC)
D.José Castellano Moreno, D.Jorge Fernández -Portillo Pardo de Donlebún. D.JavierÁlvarez-Ossorio Benítez.

En representación sindical:

COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) Hábitat Cádiz.

D. Juan Benítez Ortega, Dña. María del Mar Polanco Teixeira, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T - FICA)

D. Víctor Manuel del Pino Pecino, D. Manuel Tomás Díaz Carrasco.

En Cádiz, siendo las once horas del día veintitrés de noviembre de dos mil
veintidós, en la sede de la Federación Provincial de Agrupaciones de Empresarios de
la Construcción de Cádiz (FAEC), previamente convocados, se reúnen las personas
que se relacionan al margen, en la representación y calidad que en el mismo constan,
integrantestodosdelaComisiónNegociadoradelConvenioColectivoarribamencionado
que ahora se constituye.

Y como antecedentes se dice:

1º.- El Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y
Obras Públicas de Cádiz 2021 se publicó en el BOP nº 223 correspondiente al día 23 de
noviembre de 2021, con efecto desde el día uno de enero de ese año. Dicho Convenio,
conforme a su art. 6 y Disposición Final Segunda, fue expresamente denunciado a su
firma por los representantes sindicales de CCOO y UGT, con efecto desde la entrada
en vigor de aquél.

2º.- Las difíciles circunstancias vividas en nuestro país, sin completa
recuperación tras la pandemia del COVID-19, complicadas con la situación bélica en
Europa y las dificultades económicas que han afectado a todos los sectores y al de la
construcción en particular por el incremento de los costes de las materias primas, han
incidido en el proceso de negociación del Convenio Colectivo Provincial del Sector.

Asimismo, la publicación del RealDecreto-ley32/2021,de28dediciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo
y la transformación del mercado del trabajo, unida a la negociación simultánea de la
modificación del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (para
su necesaria e inaplazable adaptación a las nuevas determinacioneslaboralesimpuestas
por la reforma legislativa) y del VII Convenio Colectivo General del Sector de la
Construcción llamado a sucederlo y aún en desarrollo, han condicionado el proceso
de negociación del presente Convenio Colectivo Provincial.

3º.- No obstante, tras la solicitud conjunta de los representantes sindicales
de CC.OO y UGT de fecha 8 de noviembre de 2022, a la que se adjuntó la oportuna
plataforma comprensiva de lamaterias que entendían debían ser objeto de negociación,
se constituyó en fecha 14 de noviembre del año en curso la Comisión Negociadora
del mencionado Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras
Públicas de Cádiz 2022, en los términos que se reflejaron en el acta correspondiente
de la sesión, al que las partes se remiten expresamente.

4º.- Tras las acreditaciones correspondientes, se producen los oportunos
debates sobre la situación general delsector, las reivindicaciones de los representantes
de los trabajadores, centradas en las licencias para asistencia a consulta médica de les
personas trabajadoras, revisión y actualización del art. 22.A del vigente Convenio
sobre las trabajos de alicatado y solado a destajo, así como el aumento del concepto
retributivo “plus de peligrosidad” por manejo de determinada maquinaria recogido en
el art. 30.3 de dicho texto reglamentario provincial.

A tales pretensiones han de unirse los obligados reflejos en el Convenio
Colectivo Provincial de lo ya acordado a nivel nacional, tanto en lo relativo a
modificaciones del Convenio Colectivo General con el incremento del 3,00 por ciento
de las tablas salariales vigentes en el año 2021, como en lo referente a las reformas de
dichoConvenioGeneral determinadas porla publicación delRealDecreto-ley 32/2021,
de 28 de diciembre.

5º.- Como consecuencia de todo ello, las partes consideran que debido
a lo avanzado del presente año 2022, a la necesidad de proceder sin demora a la
actualizaciónde lastablassalariales enelConvenioProvincialpormandatodelConvenio
Colectivo General del Sector de la Construcción, y a los cambios obligados en el texto
provincial que se presume vendrían pronto mandatados por el VII Convenio Colectivo
General del Sector en fase de negociación, no resulta pertinente ahora la elaboración
o adaptación completa del texto del Convenio Colectivo Provincial para el año 2022,
bastando con la aprobación e incorporación de las nuevastablassalariales actualizadas
y la determinación, acogiendo la petición sindical, sobre el plus de peligrosidad en
los términos que se plasman en el acuerdo alcanzado, y una remisión genérica a las
modificaciones introducidas en el curso del año en el VI Convenio Colectivo General
del Sector.

A ello se une la indefinición en estos momentos del modo de operar en
lo que al plan de pensiones se refiere según las previsiones del Convenio Colectivo
General del Sector.

En aplicación de lo establecido por la Disposición Transitoria Séptima
del Real Decreto-ley 32/2021, siendo así que el Convenio Colectivo Provincial de
2021 se hallaba denunciado a la fecha de entrada en vigor de aquél, su texto mantiene
vigencia hasta la aprobación de un nuevo Convenio, salvo en los extremos que se
vean modificados por el presente Acuerdo, o contravengan el contenido preceptivo y
no disponible del Convenio Colectivo General del Sector o de la vigente normativa
laboral.

Asimismo y en contrapartida, las partes coinciden en la constitución de
la Comisión Negociadora del nuevo Convenio Colectivo Provincial del Sector de la
Construcción y Obras Públicas en un breve lapso de tiempo y abordar en el proceso
de la negociación la problemática del subsector de los trabajos de alicatado y solado,
así como de los demás aspectos recogidos en el actual art. 22 del citado Convenio
Provincial, llevando a cabo entonces la redacción completa del texto con reflejo de los
cambios exigidosporlasdiferentesnormaslegalesydeConvenioColectivoprevalentes
aprobados en los últimos tiempos.

6º.- En virtud de lo expuesto y fruto de las conversaciones entre las partes,
los reunidos, en la representación que respectivamente ostentan

ACUERDAN:

PRIMERO.- Aprobar las tablas salariales del Convenio Colectivo Provincial
del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz para el año 2022, que incluyen
el incremento del 3,00 por ciento pactado, y que se incorporan al texto del vigente
Convenio Colectivo Provincial publicado en el BOP nº 223, de 23 de noviembre de
2021.

En lo que concierne al plan de pensiones de empleo regulado en el art. 52
bis del Convenio Colectivo General del Sector, la contribución empresarial del 1,00 por
ciento que corresponda recogida en el precepto se producirá en lostérminos descritos en
el mismo o como determine la Comisión Negociadora del referido Convenio General
a tenor de sus previsiones, materializándose sin necesidad de nuevo Acuerdo de esta
Comisión Negociadora del Convenio General, si así fuere posible, o mediante dicho
Acuerdo si procediere.

Se adjuntan a la presente el documento de las tablas salariales debidamente
suscrito, y cuyos efectos se retrotraen al día 1 de enero de 2022.

SEGUNDO.- Modificar el art. 30.3 del vigente Convenio Colectivo
Provincial en el sentido de que el Plus que se cuantifica en el mismo será: “Año 2022:
14,00 euros”.

TERCERO.- Constituir en el menor lapso de tiempo posible la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras
Públicas que haya de regir en el año 2023 y, en su caso, posteriores. En dicho nuevo
Convenio se abordará en su totalidad la problemática de los subsectores regulado
hasta la fecha en el art. 22 del vigente Convenio, procediéndose entonces asimismo a
la completa redacción del texto reglamentario recogiendo las modificaciones exigidas
por las diferentes normas ya en vigor o que se pudieren publicar en el periodo que
transcurra hasta la aprobación del Convenio, que igualmente asumirá los cambios
prevalentes requeridos por el Convenio Colectivo General del Sector.

CUARTO.- El texto del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la
Construcción y Obras Públicas de Cádiz publicado en el BOP nº223,de 23 de noviembre
de 2021, continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro, tanto en su contenido
normativo como obligacional, salvo en los preceptos afectados por las modificaciones
introducidas en el VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción o,
en su caso, por el VII Convenio Colectivo General o acuerdos futuros a nivel estatal,
señaladamente los publicados en el BOE nº 117, de 17 de mayo de 2022 (referido al
art. 24 bis, contrato indefinido adscrito a obra), y en el BOE nº 187, de 5 de agosto de
2022 (entre otros extremos, modalidades contractuales, remuneraciones económicas
y plan de pensiones), así como en aquellos aspectos en que se oponga a la normativa
laboral prevalente. La nueva redacción de los artículos del citado Convenio General
prevalecerá asimismo sobre los correlativos del Convenio Colectivo Provincial y serán
de directa aplicación en este ámbito.

QUINTO.- Con arreglo a lo prevenido por el art. 7. 2 del VI Convenio
Colectivo General del Sector de la Construcción en la redacción introducida por el
Acuerdo publicado en el BOE nº 187, de 5 de agosto, las partes se remiten al citado
Convenio en las materias reguladas en el mismo, así como en calidad de derecho
supletorio en el caso de que se alcanzaren convenios o acuerdos de ámbito inferior,
conforme a los términos y requisitos del art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

SEXTO.- La Comisión Negociadoradesigna aD.JorgeFernández-Portillo Pardo de Donlebún para la redacción delActa y para la ejecución de lostrámiteslegales
pertinentes posteriores de comunicación, registro y depósito.

Y, sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la
presente acta, que se extiende por triplicado, en cinco folios escritos solamente por el
anverso, y a la que se anexa el documento comprensivo de las nuevas tablas salariales
para el año 2022, la firman, al igual que el adjunto, las personas designadas a tal
efecto como representantes de las organizaciones presentes, en el lugar y fecha en el
encabezamiento indicados.

ANEXO III. TABLA SALARIAL AÑO 2022

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF)

ANEXO IV. VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO 2022

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF)