Última revisión
05/01/2023
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (11000735011981) de Cádiz
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Noviembre de 2022 en adelante
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Convenio colectivo provincial del sector de la construcción y obras públicas de Cádiz. (Boletín Oficial de Cádiz num. 3 de 05/01/2023)
Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del sector CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, suscrito por las partes el día 17-11-2022, y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 16-12-2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del Acta de de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del sector CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 22 de diciembre de 2022. DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, DANIEL SANCHEZ ROMAN. Firmado.
ACTA DE LA REUNIÓN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2022 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÁDIZ
En Cádiz, siendo las once horas del día diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, en la sede de FAEC, previamente convocados, se reúnen los señores que se relacionan al margen, en la representación y calidad que en el mismo consta, integrantes todos los representantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz.
El objeto de la reunión es debatir monográficamente y, en su caso, adoptar acuerdos que se estimen necesarios o convenientes en relación con el contrato indefinido adscrito a obra, específico del sector de la construcción, tras la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, así como tras las últimas modificaciones introducidas al respecto en el VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
Abierta la reunión y tras las previas acreditaciones correspondientes, las partes exponen sus opiniones sobre los antecedentes descritos, coincidiendo ambas que, en tanto a nivel estatal no se implemente una plataforma informática o similar que facilite la gestión a empresas y organizaciones empresariales y sindicales de las obligaciones y acceso a información prescritos por la ley y el referido Convenio Colectivo General, así como los previsibles Convenios Colectivos Provinciales, se hace necesario establecer un procedimiento o protocolo uniforme en el ámbito provincial de Cádiz, que unifique criterios y, simultáneamente, proporcione esa facilidad de gestión.
En atención a todo lo expuesto y mostrando los asistentes coincidencia general en la conveniencia y oportunidad de establecer un procedimiento de actuación, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz
ACUERDA:
PRIMERO.- Señalando la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, según la redacción introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en relación con el art. 24 bis del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, referida al contrato indefinido a obra de construcción, la obligatoriedad de poner en conocimiento de las Comisiones Paritarias de los Convenios correspondientes la finalización de la obra a que se contraiga el contrato suscrito, SE CREA Y ESTABLECE a tal efecto la siguiente dirección de correo electrónico para uso exclusivo de estos comunicados: paritariaconstruccioncadiz@gmail.com
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos anteriores de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, se entenderá por finalización de las obras y servicios la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por la persona trabajadora.
Asimismo, tendrán la consideración de finalización de obra la disminución de volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada, así como la paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.
TERCERO.- La finalización de la obra deberá en todo caso ser puesta en conocimiento de esta Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz, con cinco días de antelación a su efectividad y, además, en su caso, de la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa de que se trate, sin perjuicio de la comunicaciones procedentes a la persona trabajadora prescritas por la ley.
CUARTO.- La comunicación a la Comisión Paritaria deberá ser realizada por persona de la empresa de que se trate o persona o entidad asesora o colaboradora de la misma, en todo caso debidamente autorizada por aquélla, lo que deberá especificarse en el texto de la comunicación que se lleve a cabo.
QUINTO.- La comunicación a la Comisión Paritaria deberá contener:
-Identificación de la empresa
-Identificación de la persona trabajadora
-Dirección de la obra
-Fecha de finalización de la obra.
No obstante, la comunicación podrá contener cuantos otros datos adicionales considere oportunos la empresa, como la realización de la propuesta de colocación a la persona trabajadora o la inexistencia de obras de la empresa en la provincia acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación.
Sin carácter preceptivo, no obstante, se adjunta un modelo de comunicación que las empresas podrán utilizar a tal efecto.
SEXTO.- Como responsable de la comunicación y certificación de dicha dirección se designa a D. Jorge Fernández-Portillo Pardo de Donlebún, en su condición de Secretario General de la Federación Provincial de Agrupaciones de Empresarios de la Construcción de Cádiz (FAEC).
SÉPTIMO.- Este procedimiento se aplicará con carácter provisional, en tanto el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción no establezca un sistema definitivo de comunicación y el mismo resulte plenamente operativo.
OCTAVO.- Dada la general trascendencia y aplicación del presente acuerdo y sin perjuicio de que las partes lo hagan llegar a sus asociados o afiliados por sus respectivos cauces de comunicación, se acuerda su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo prevenido en el art. 2 del Real Decreto713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, para la oportuna difusión.
Y, sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, que se extiende por triplicado, en tres folios escritos solamente por el anverso, la firman las personas designadas a tal efecto como representantes de las organizaciones presentes, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados
