Convenio Colectivo de Sec...de Granada

Última revisión
15/06/2020

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (18000115011982) de Granada

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020

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RESOLUCION de 3 de junio de 2020, de la Delegacion Territorial de Granada de la Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo de la Junta de Andalucia por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del Acuerdo de la Comision Negociadora del Sector de Industrias de la Construccion y Obra Publica, sobre Calendario Laboral para el año 2020, con codigo de convenio nº 18000115011982. (Boletín Oficial de Granada num. 91 de 15/06/2020)

VISTO el texto del acuerdo de la comisión negociadora del Sector de Industrias de la Construcción y Obra Pública, sobre calendario laboral para el año 2020 (con código de convenio nº 18000115011982), adoptado entre la representación de los empresarios y de los trabajadores, presentado el día 20 de febrero de 2020 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 4 de junio de 2020.- La Delegada Territorial.

ASISTENTES

ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE GRANADA

Francisco Martínez-Cañavate

Azucena Rivero Rodríguez UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Francisco José Ruiz Ruano Ruiz Alberto Molino González ACTA En la ciudad de Granada, siendo las 9:30 horas del día 18 de diciembre de 2019, en los locales de ACP Granada, sita en c/ La Cora, 2, bajo, de Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Industria de la Construcción y obra pública de, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

* Calendario Laboral Convenio Provincial de la Construcción y de Granada.

Ambas partes se reconocen capacidad para este acto.

Reunidos los arriba relacionados se procede a la aprobación y firma del calendario laboral y el acuerdo de jornada continuada para el año 2020 adjunto al presente acta.

La comisión negociadora delega en Eva María Rodríguez Pérez para la presentación y registro ante la autoridad laboral competente al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La presente reunión se da por finalizada levantándose esta acta y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

CALENDARIO LABORAL SECTOR CONSTRUCCIÓN DE GRANADA AÑO 2020

ENERO (19 días laborables).

Miércoles 1 Año Nuevo (Fiesta Nacional)

Jueves 2 Toma de Granada (Fiesta Local)

Viernes 3 Ajuste de convenio

Lunes 6 Epifanía del Señor (Fiesta Nacional)

FEBRERO (19 días laborables).

Viernes 28 Día de Andalucía (Fiesta Autonómica)

MARZO (21 días laborables).

Lunes 2 Ajuste de convenio

ABRIL (19 días laborables).

Miércoles 8 Miércoles Santo (Ajuste de Jornada Anual)

Jueves 9 Jueves Santo (Fiesta Autonómica)

Viernes 10 Viernes Santo (Fiesta Nacional)

MAYO (20 días laborables).

Viernes 1 Día del Trabajo (Fiesta Nacional)

JUNIO (19 días laborables).

Miércoles 10 Ajuste de convenio

Jueves 11 Festivo Local (Corpus)

Viernes 12 Ajuste de convenio

JULIO (21 días laborables).

Lunes 20 Ajuste de convenio

Martes 21 Fiesta de convenio (Conmemoración Huelga 1970)

AGOSTO (21 días laborables).

Sábado 15 Asunción de la Virgen (Fiesta Nacional)

SEPTIEMBRE (22 días laborables).

OCTUBRE (21 días laborables).

Lunes 12 Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional)

NOVIEMBRE (20 días laborables).

Lunes 2 Todos los Santos (Fiesta Nacional,

al caer el 1 en domingo)

DICIEMBRE (18 días laborables).

Lunes 7 Día de la Constitución (Fiesta Nacional, por caer el 6 en domingo)

Martes 8 Inmaculada Concepción (Fiesta Autonómica)

Jueves 24 Ajuste de convenio

Viernes 25 Navidad (festivo Nacional)

Jueves 31 Fiesta de Convenio

(*) Las fiestas locales son referidas a Granada capital, a sustituir en cada localidad por las propias. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio o de ajuste de jornada, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

ACUERDO DE JORNADA CONTINUADA PARA EL AÑO 2020

Las partes firmantes acuerdan para el 2020 establecer la jornada continuada que comprende desde el 29 de junio y el 14 de agosto, ambos inclusive.

La jornada laboral será de 8 horas continuadas, siendo de 7:00 a 15:00 horas, en el período comprendido desde el día 29 de junio al 31 de julio ambos inclusive.

La jornada laboral será de 7 horas continuadas, siendo de 7:00 a 14:00 horas, en el período comprendido desde el día 3 y el 14 de agosto, ambos inclusive.

En relación al tiempo de bocadillo las empresas aplicarán el criterio que venían mantenimiento en los últimos años.

Las empresas que desarrollen su actividad realizando infraestructuras de obra pública, podrán acordar con la representación legal de los trabajadores la modificación de la jornada continuada; siempre que el citado acuerdo se ajuste a los criterios recogidos en el Convenio Provincial vigente y estén motivados por posibles incumplimientos de plazos de ejecución de las citadas obras. De dicho acuerdo se dará traslado a la Autoridad Laboral competente, quedando dicha información a disposición de las partes firmantes del presente acuerdo.

Este calendario es de aplicación para todas las empresas y trabajadores encuadrados en el sector de la Construcción y Obra Pública para Granada y Provincia.

El calendario laboral de este sector, ha sido elaborado conforme a la jornada de 1736 horas anuales, contemplándose en consecuencia 21 días laborables de vacaciones. Por lo que cada trabajador tendrá derecho a disfrutar 6 horas de ajuste de jornada a acordar con la empresa para cumplir con las citadas 1736 horas.

(Firmas ilegibles).