Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (18000115011982) de Granada
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Convenio Colectivo de Sec...de Granada

Última revisión
03/04/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (18000115011982) de Granada

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Revision salarial 2007 y tabla salarial 2008, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Construccion y Obras Publicas de Granada y provincia. Codigo Convenio: 1800115 (Boletín Oficial de Granada num. 62 de 03/04/2008)

Primero

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo

Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero

Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia. Granada, 14 de marzo de 2008.- El Delegado Provincial, fdo.: Luis M. Rubiales López.

ASISTENTES

- Asociación Provincial de Constructores y Promotores de Granada

Francisco Martínez Cañavate

Julio Mendoza Terrón

- ASOPYMEC

Juan Carlos Sáez Lechuga

- Unión General de Trabajadores (UGT)

Francisco José RuizRuanoRuiz

Juan Torcuato Morales Dueñas

Francisco P. Torres Vílchez

José Rafael Montero Sánchez

Rafael Culebras Rabadán

- Comisiones Obreras (CC. OO.)

Francisco Quirós Ramos

Víctor Ortega Povedano

José Carlos López Pérez

Juan Vara de la Cruz

ACTA

En la ciudad de Granada, siendo las 12,00 horas del día 5 de marzo de 2008, en los locales de U. G. T., con domicilio en calle Periodista Francisco Javier Cobos, núm. 2 18014 - Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de la Construcción y Obra Pública para Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

- Tablas Salariales año 2007 revisadas con el I. PC.

- Tablas Salariales año 2008.

Reunidos los arriba relacionados, se procede a la aprobación de los siguientes puntos: 1º) Tablas Salariales para el año 2007, revisadas con la desviación del I. P. C. (2,2%), las de horas extraordinarias y las del sector del Yeso y la Escayola, así como las Tablas Salariales para el año 2008, una vez aplicada una subida salarial del 3,5%.

Las primeras tablas tendrán carácter retroactivo desde 1 de enero de 2007, y las segundas desde 1 de enero de 2008. El abono de los atrasos correspondientes se aplicará en el momento de su publicación en el B. O. P. La Comisión Negociadora delega en el miembro de la misma, D. Francisco José RuizRuanoRuiz para la presentación y registró ante la autoridad laboral competente, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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