Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS Y OFICIOS AUXILIARE...095011982) de Málaga
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Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
08/05/2020

Calendario , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS Y OFICIOS AUXILIARES (29000095011982) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 16-17)

Modificacion del calendario laboral del sector de la Construccion en la provincia de Malaga. Codigo de convenio colectivo 29000095011982 (Boletín Oficial de Málaga num. 87 de 08/05/2020)

Visto el texto del acuerdo derivado de convenio sobre modificación del calendario laboral del sector de la Construcción en la provincia de Málaga firmado en la fecha 21 de marzo de 2020 con número de expediente REGCON 29/01/0052/2020 y código de convenio colectivo 29000095011982 , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Tra - bajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo ( BOE número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 23 de abril de 2020.

La Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

Reunida, telemáticamente, en Málaga, el día 21 de marzo del año 2020, la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia para los años 2017-2021, con la asistencia de don Juan Antonio Rueda Fernández, por FCS-CCOO; don José M. Pallares González, por UGTMCA; y doña Violeta Aragón Correa y don Francisco Romero Pérez, por parte de la Asociación Provincial de Constructores y Promotores de Málaga (ACP), todos ellos miembros de la mencionada comisión negociadora, acuerdan modificar el calendario laboral para el año 2020, en los términos que a continuación se reproducen:

La comisión negociadora, en atención a las circunstancias excepcionales e inéditas que se están viviendo en España, en general, y Málaga, en particular, a raíz de la conocida como crisis del Coronavirus (COVID-19), que ha originado una emergencia sanitaria nacional y que ha comportado la declaración del estado de alarma por virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y, en su cumplimiento, el general de confinamiento de la población, ha considerado necesario llevar a cabo de forma virtual, urgente y extraordinaria la presente reunión para analizar la incidencia de estas circunstancias en el sector de la Construcción.

La comisión negociadora constata que el sector de la Construcción, en todas sus vertientes, se está viendo severamente afectado por la situación de excepcionalidad que compete a la población en general y al mercado de bienes y servicios y al tráfico mercantil y de negocios en particular, dada la carencia de equipos de protección y elementos de seguridad existentes; los retrasos y complicaciones en los aprovisionamientos de materiales en obras provocados por las restricciones en la movilidad y transporte y por el cierre de fronteras; las propias limitaciones de movilidad y controles existentes a tal fin; el creciente número de contagios y personas en cuarentena o aislamiento forzoso; la alarma social creada para el conjunto general de la ciudadanía, y otros factores confluyentes.

En el marco de la citada situación se han dictado determinadas normas de estricto cumplimiento, de contención del virus y de protección frente al mismo, de afectación a los trabajadores y trabajadoras cuyos centros de trabajo continúan operativos aún en el estado de alarma decretado, destacándose el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En este sentido, la comisión negociadora entendiendo prioritaria siempre la salud de los trabajadores, se hace partícipe de la preocupación existente entre trabajadores y empresarios tanto por garantizar las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo, como por paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias económicas que la crisis sanitaria está ocasionando y ocasionará en el sector de la construcción.

Por este motivo, de cara a evitar la destrucción de puestos de trabajo en el sector y el cierre de empresas, la comisión negociadora, por unanimidad, entiende que, en caso de ser necesario para las empresas, desde la diligencia debida y el rigor, adoptar los mecanismos de ERTE, como cauce para afrontar las dificultades existentes y las paralizaciones de actividad que pudieran afectarles, frente a la eventual activación de despidos y expedientes de regulación extintivos, la Administración Pública competente, debería interpretar lo dispuesto en el artículo 24.1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, conforme a la literalidad del precepto, y es que en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 que pudieran articular las empresas constructoras al amparo de la situación actual, la Tesorería General de la Seguridad Social habrá de exonerar a estas del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa, cuando la empresa, a fecha 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. Que no obstante todo lo anterior y conscientes de las severas dificultades existentes, en el escenario general de recomendación administrativa existente, de activar todos los resortes posibles para la contención del virus y la protección de las personas, y en ejercicio de responsabilidad, solidaridad, disciplina y concienciación social, las partes comparecientes, representando a empresas y trabajadores/as del sector en la provincia de Málaga, acuerdan, de forma extraordinaria y por unanimidad, modificar el calendario laboral del sector de la Construcción en la provincia de Málaga para el año 2020 estableciendo una jornada especial continuada de 7 horas, realizables de lunes a viernes desde el día 23 de marzo de 2020 y mientras perdure la situación de excepcionalidad y el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o sus eventuales prórrogas. Una vez decretado el cese del estado de alarma, se procederá a regularizar el calendario laboral, a fin de dar cumplimiento a las 1.736 horas de trabajo que para el año 2020 establece el Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia para los años 2017-2021.

Siendo las 13:30 horas del día señalado, y no habiendo más asuntos que tratar, se aprueba la presente acta, suscribiendo la misma todos los asistentes.

2199/2020