Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (46000035011982) de Valencia
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Convenio Colectivo de Sec...e Valencia

Última revisión
22/11/2019

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (46000035011982) de Valencia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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Anuncio de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comision paritaria de interpretacion y vigilancia del convenio colectivo de la construccion y obras publicas de la provincia de Valencia. Codigo: 46000035011982. (Boletín Oficial de Valencia num. 225 de 22/11/2019)

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del calendario laboral para el año 2020 del convenio colectivo provincial de la Construcción y Obras Públicas.

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 25 de octubre de 2019, por el que se aprueba el acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del convenio colectivo provincial de la construcción y Obras Públicas, sobre el calendario laboral para el año 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RESUELVE:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del acuerdo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, 11 de noviembre de 2019.-El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, PS: el jefe del Servicio Territorial de Trabajo, Economía Social y Emprendimiento (Artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo), Miguel Angel Borgoñoz Torro.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

En Valencia a 25 de octubre de dos mil diecinueve siendo las 12,00 horas se reúnen en los locales de FEVEC, sitos en la calle Arzobispo Fabián y Fuero nº 1 de Valencia, los representantes de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y O.P., a efectos de determinar los días no laborables para el año 2.020, para asegurar en dicho año el cumplimiento de la jornada anual, establecida en 1736 horas, según el art. 67 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción para 2.017-2.021 (BOE de 26 de septiembre de 2017).

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

POR FEVEC

Mª Carmen Asensi Ortega

ASESORA:

Mª Teresa Soriano Hidalgo

POR ASVECOP

Antonio Bafalgón Anadón

Manuel Miñés Muñoz

POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:

POR CCOO-CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PV

Roser Juan Juan

Jorge A. Marín Viñoles

José Manuel Pérez Martínez

POR UGT- FICA - PV

Enrique Barea Campizano

Juan José Escrig Gil

Estudiadas las propuestas de las representaciones de los trabajadores y de las empresas, se adopta el siguiente acuerdo por unanimidad y, en consecuencia, con el quórum exigible:

Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2.020 las partes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros acuerdos, se consideran como no laborables, los siguientes días, a efectos de asegurar el cumplimiento de la actualmente vigente jornada anual de 1.736 horas.

- 7 de enero

- 17 y 20 de marzo

- 9 de abril

- 2 de noviembre

- 7, 23, 24, 30 y 31 de diciembre

Como consecuencia de lo previsto en el artículo 6º del Convenio, se considera festivo el día 18 de marzo.

En el supuesto de que las fiestas locales se celebren en sábados, domingos o festivos, se considerará día no laborable el anterior o posterior a ellos.

A efectos del cómputo de la jornada anual se ha tenido en consideración que las vacaciones anuales se computan en 21 días laborables.

En virtud de lo establecido en el artículo 15 apartado A) del texto del Convenio, los días laborables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de actividad.

Ambas partes se comprometen a reunirse cada año con el fin de acomodar la jornada laboral anual que el Convenio General del Sector fije para cada ejercicio.

Se faculta a Dña. Mª Carmen Asensi Ortega con DNI 29162412E para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana, REGCON, del texto de la citada acta a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por un miembro de cada organización, en el lugar y fecha antes indicados, siendo las 12:30 horas.

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

POR FEVEC

POR ASVECOP

POR REPRESENTACIÓN SOCIAL

POR FECOMA-CC.OO. PV

POR UGT- FICA - PV

2019/16412