Última revisión
27/01/2020
Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (46000035011982) de Valencia
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante
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Anuncio de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector Construccion y Obras Publicas de la provincia de Valencia. (Codigo: 46000035011982.) (Boletín Oficial de Valencia num. 17 de 27/01/2020)
Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 16 de diciembre de 2019, por el que se acuerda la modificación de los artículos 4 y 18 del convenio colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
RESUELVE:
Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del acuerdo.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valencia, 14 de enero de 2020.-El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. PV: El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (Artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.)
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE VALENCIA
En Valencia, a 16 de diciembre de 2019
Siendo las 10:00 horas, se reúnen, en la sede de la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción (C/ Arzobispo Fabián y Fuero, nº 1 de Valencia), los miembros abajo relacionados de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Valencia, con el fin de dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en el convenio, en relación a su adaptación a las previsiones del Convenio General del Sector de la Construcción, así como revisión de las tablas salariales del año 2.020, con efectos desde el 1 de enero de 2.020, reconociéndose mutuamente legitimación para la firma del presente ACUERDO.
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
La Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción (FEVEC):
D. Francisco Zamora Catalá
Dña. Mª Carmen Asensi Ortega
Asesora: Mª Teresa Soriano Hidalgo
La Asociación Valenciana de Empresas Constructoras y de Obras Públicas (ASVECOP).
D. Manuel Miñes Muñoz
D. Antonio Balfagón Anedón
POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:
Por CCOO Construcción y Servicios del País Valenciano.
Dª Roser Juan Juan
D. Jorge A. Marín Viñoles
D. José Manuel Pérez Martínez
Por UGT-FICA-PV
D. Juan José Escrig Gil
D. Rafael Lorente Pérez
D. Miguel Rubio Baena
MANIFIESTAN
Según lo dispuesto en el Capítulo preliminar el Convenio Colectivo de la construcción y obras públicas para la provincia de valencia 2018-2021, se ha pactado una adhesión al Convenio General del Sector de la construcción.
El VI Convenio General del Sector de la Construcción 2017 € 2021, fue publicado en el BOE de 26 de septiembre de 2.017, teniendo sus disposiciones naturaleza normativa y eficacia general. El CNC tiene carácter de norma exclusiva para aquellas materias reservadas a la negociación de ámbito nacional, materias que se enumeran en su artículo 12.b).
Por Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se acuerda el registro y publicación del Acta de la 6ª reunión de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, publicada en el BOE en fecha 26 de abril de 2.019. En dicho acta se acuerda el incremento salarial para el año 2020.
Por otro lado, por Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se acuerda el registro y publicación del Acta de la 13ª reunión de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, publicada en el BOE en fecha 5 de noviembre de 2.019. En dicho acta se acuerda la modificación de los artículos 7.2, 62, 67 y 99 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
Ante los acuerdos salariales alcanzados, y las modificaciones operadas en el texto del VI CGSC , las partes aquí representadas
ACUERDAN
1.- Modificación artículo 4 del Convenio: Jornada
Se acuerda la adaptación de nuestro texto convencional a las modificaciones realizadas en el artículo 67 del VI CGSC.
El artículo 4 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Valencia queda redactado como sigue:
Artículo 4º.- JORNADA.
1. La jornada laboral ordinaria queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo distribuidas preferentemente de lunes a viernes, salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa. Para el periodo de vigencia del Convenio y, en función de las fiestas legales (nacionales, autonómicas y locales), en cómputo anual, esta jornada queda establecida 1.736 horas de trabajo efectivo.
Dentro del total expresado, las empresas podrán señalar el horario diario de la jornada de trabajo de acuerdo con la legislación vigente, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo.
2. El personal comprendido en el artículo 71 del Convenio General del Sector de la Construcción (porteros, guardas y vigilantes; trabajos subterráneos en circunstancias de especial penosidad; trabajos en 'cajones de aire comprimido') se regirá por lo dispuesto en el mismo. La jornada del personal de portería, guardas y vigilantes, será de setenta y dos horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida.
3. Conocidos los Decretos de Fiestas Nacional y Autonómica, la Comisión Paritaria elaborará el calendario laboral anual para los citados años que operará con carácter subsidiario, si en el seno de la empresa no se ha pactado con los trabajadores la distribución horaria del cómputo anual por jornadas.
4. Cuando el trabajador no completara el número de horas de trabajo estipulado, excepto en los casos de licencias retribuidas establecidas por la normativa vigente, el abono de las retribuciones devengadas se hará proporcionalmente al tiempo trabajado, prorrateándose sobre el cómputo semanal real, excepto horas extraordinarias y conceptos no salariales de las retribuciones correspondientes al trabajo, atendiéndose a la siguiente fórmula: Importe semanal de las retribuciones que corresponden al trabajador dividido por 40 horas, multiplicando el cociente obtenido por el número de horas ordinarias devengadas durante la propia semana.
5. En las Oficinas Centrales, Delegaciones y Subdelegaciones y centros estables de trabajo de la empresa que ocupen más de 20 empleados ere personal Técnico y administrativo y subalternos, se establecerá el horario de verano en jornada continuada desde las 8 horas hasta las 15 horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, rigiendo este horario desde el 1 de julio al 15 de septiembre.
No quedará incluido dentro de este horario aquel personal del cual dependa el proceso productivo de las obras o centros de trabajo, como son: encargados, Administrativos de Obra, Jefes de Obras y todos aquellos de similares características.
Debido a la no aplicación del horario anteriormente citado para los Centros de Trabajo de Obras, deberán establecerse en cada uno de los Departamentos de las Oficinas afectadas, turnos rotativos de guardia durante el periodo de vigencia del presente horario. Dichas guardias deberán distribuirse equitativamente entre el personal afectado y podrán incluir como máximo una cuarta parte del mismo, el cual deberá realizar jornada partida el día de guardia correspondiente.
6. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado.
Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc.
Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada.
7. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada.
A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo.
Las horas de trabajo establecidas en el Convenio se entienden de tiempo real, es decir, de trabajo efectivo, en el puesto correspondiente dedicado al mismo, por lo que se excluyen expresamente de los cómputos antes citados los siguientes términos:
a) Los quince minutos destinados al bocadillo.
b) El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, con sujeción a los criterios siguientes:
- Las empresas destinarán preferentemente para el pago la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago.
- Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso esa prolongación exceda en más de una hora.
8. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras.
No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada.
Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores de ambas empresas.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de los trabajadores (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho. Los representantes legales de los trabajadores deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Modificación artículo 18 del Convenio: Horas extraordinarias
Se acuerda la adaptación de nuestro texto convencional a las modificaciones realizadas en el artículo 62 del VI CGSC.
El artículo 18 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Valencia queda redactado como sigue:
Artículo 18º.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
La realización de horas extraordinarias requiere de petición escrita y consentimiento expreso y previo por parte de la empresa y de la aceptación expresa por parte de la persona trabajadora.
Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año.
La dirección de la empresa informará periódicamente a la representación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas.
Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, son las establecidas en la tabla del Anexo I, incrementado con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda.
Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.
En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados en el párrafo 3º del presente artículo.
3.- Tablas salariales
Ante la actual situación, en la que los agentes sociales quieren poner de manifiesto las especiales dificultades por las que han atravesado y están atravesando aún las empresas y trabajadores de nuestro sector, han convenido fijar el incremento para el año 2.020, de manera que, tomando las tablas vigentes durante el año 2.019 como base, éstas se actualizarán conforme a lo establecido en el acuerdo primero del Acta de la 6.ª reunión de la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción anteriormente referenciada, incrementándose en un 2,25% con efectos desde el 1 de enero de 2.020.
Las tablas salariales de aplicación para el año 2.020 son las siguientes:
Retribuciones 2.020
Retribuciones salariales
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3.- Pago de atrasos
Según el artículo 46 del Convenio, el pago de las diferencias salariales y extrasalariales devengadas se abonarán en la nómina del mes siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
4.- Autorización para tramitar el Acuerdo.
Se faculta a Dª Mª Carmen Asensi Ortega, con DNI nº 29.162.412-E, para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana (REGCON) del texto de la presente acta a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
En prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo por un representante de cada organización, en el lugar y fecha indicados, siendo las 11:15 horas.
2020/656
