Última revisión
05/12/2022
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (46000035011982) de Valencia
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión paritaria del convenio colectivo sectorial de la Construcción y Obras Públicas. (Código: 46000035011982.) (Boletín Oficial de Valencia num. 233 de 05/12/2022)
Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 7 de noviembre de 2022 se acuerdan los días no laborales para el año 2023 del convenio sectorial de la CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS de la provincia de Valencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 13.3 de la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
RESUELVE
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en este Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con notificación a la representación de la comisión negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
València, 16 de noviembre de 2022.—El director territorial, Santiago García Gallego.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
En Valencia a 7 de noviembre de dos mil veintidós, siendo las 9:30 horas, se reúnen en los locales de FEVEC, sitos en la calle Arzobispo Fabián y Fuero nº 1 de Valencia, los representantes de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y O.P., a efectos de determinar los días no laborables para el año 2.023, para asegurar en dicho año el cumplimiento de la jornada anual, establecida en 1736 horas, según el art. 67 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción para 2.017-2.021
(BOE de 26 de septiembre de 2017).
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
POR FEVEC
Mª Carmen Asensi Ortega
Francisco Zamora Catalá
ASESORA:
Mª Teresa Soriano Hidalgo
POR ASVECOP
Antonio Bafalgón Anadón
Manuel Miñés Muñoz
POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:
POR CCOO-CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PV
Roser Juan Juan
Cristina Solera Palomares
Jorge A. Marín Viñoles
Miguel A. García-Minguillán Alvarez
POR UGT- FICA - PV
Juan José Escrig Gil
Estudiadas las propuestas de las representaciones de los trabajadores y de las empresas, se adopta el siguiente acuerdo por unanimidad y, en consecuencia, con el quórum exigible:
Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan, las partes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros acuerdos, se consideran como no laborables para el año 2023, los siguientes días, a efectos de asegurar el cumplimiento de la actualmente vigente jornada anual de 1.736 horas.
- 2 de enero
- 16 y 17 de marzo
- 6 de abril
- 13 de octubre
- 7, 22 y 26 de diciembre
Como consecuencia de lo previsto en el artículo 6º del Convenio, se considera festivo el día 20 de marzo, día posterior a la festividad de San José.
En el supuesto de que las fiestas locales se celebren en sábados, domingos o festivos, se considerará día no laborable el anterior o posterior a ellos.
A efectos del cómputo de la jornada anual se ha tenido en consideración que las vacaciones anuales se computan en 21 días laborables.
En virtud de lo establecido en el artículo 15 apartado A) del texto del Convenio, los días laborables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de actividad.
Ambas partes se comprometen a reunirse cada año con el fin de acomodar la jornada laboral anual que el Convenio General del Sector fije para cada ejercicio.
Se faculta a Dña. Mª Carmen Asensi Ortega con DNI 291***12E para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana, REGCON, del texto de la citada acta a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por un miembro de cada organización, en el lugar y fecha antes indicados, siendo las 10:15 horas.
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
POR FEVEC POR ASVECOP
POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL
POR FECOMA-CC.OO. PV POR UGT- FICA - PV
