Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
06/02/2015

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 162-163)

Acuerdo de la comision negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construccion, por el que se fija la jornada laboral para el año 2015 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 18 de 06/02/2015)

VISTO el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN, por el que se fija la jornada laboral para el año 2015, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

ACUERDA PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN, por el que se fija la jornada laboral para el año 2015, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado.

COMISIÓN NEGOCIADORA CALENDARIO LABORAL 2015

POR CC.OO.

D. Carmelo Hernández Forestier

POR UGT

Dª. Úrsula Hernández Machín

D. Yeray López Suárez

POR AECP

Dª. María de la Salud Gil Romero

D. Julio Rubio Angulo

D. Alexis Luján Armas

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2014, siendo las 12:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2015, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 68 del V Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS

1.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2015, con una jornada laboral de 168 horas.

2.- Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de ochenta y seis (86) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y ocho (1.738) horas previstas en el Convenio General para el 2015, lo que equivale a 10 días laborales y 6 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3.- Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de siete (7) días en fechas concretas, y los tres (3) días y seis (6) horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días: 02 de enero, 05 de enero, 16 de febrero, 07 de septiembre, 07 de diciembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre.

Que, restando aún tres (3) días y seis (6) horas, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como 'días libres' cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.

No obstante no estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2015, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los diez (10) días laborales y seis (6) horas distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2015, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

5.- Las partes acuerdan autorizar a Dª. María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

857-A