Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
13/08/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004 en adelante

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REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION, DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS (Boletín Oficial de Las Palmas num. 99 de 13/08/2004)

PRIMERO

Ordenar la inscripción de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector "CONSTRUCCION DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS" en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el n º. 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO

Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.), de esta Dirección de Trabajo.

TERCERO

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Agustín Hernández Miranda, firmado.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2004 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

En las Palmas de Gran Canaria, a 09 de Julio de 2004, siendo las 9: 00 horas, reunidas las personas referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes

POR UGT D. Miguel Hernández Ortega. D. José Izquier Hernández. D. Alberto Alemán López. D. Daniel Macías Gil. D. Vicente Herrera Montesdeoca. POR CC. OO. D. Gilberto Díaz Rodríguez. D. Emilio Navarro Barrios. D. Mª. del Carmen Sánchez Sánchez. D. Francisco Castellano Yánez D. José Mª. Pérez Montañés D. Bienvenido Trujillo Delgado. POR AEC Dª. Déborah Verde Suárez Dª. Heidy Arocha Rodríguez D. José Losada Quintás (asesor) ACUERDOS 1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación mentadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2.- En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, en particular del Acuerdo Sectorial Nacional para el año 2004, se procede a dar cumplimiento al acuerdo adoptado el día 30 de enero de 2004, relativo al contenido del artículo 7 del mismo acuerdo. Las partes convienen en incrementar para el año 2004 las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo en un dos con ochenta por ciento (2,80 %), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales de la Tabla Salarial del Convenio vigente en esta Provincia. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial resultante de la revisión de diferencias del año 2002, una vez aplicadas las diferencias correspondientes al haber superado el IPC final al inicialmente previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2002, generando una diferencia positiva del 0,6%.

El salario resultante de la revisión indicada comenzará a abonarse en la nómina del presente mes, sin perjuicio del abono de las diferencias generadas en los meses anteriores que se harán efectivas preferentemente en la nómina del mes de Agosto de 2004 y en cualquier caso no más tarde del día 30 de Septiembre de 2004.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de "transporte" se aplica este año sobre el concepto de "salario base", en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 20 del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993- 1996.

A mérito del artículo 70 del mismo Acuerdo Sectorial, en el supuesto de que el IPC final a 31 de diciembre de 2004, superase el 2% previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica para ese año en el exceso producido que afectará a los conceptos previstos en el artículo 7 del Acuerdo Sectorial Nacional, a efectos de que sirva de base para las Tablas Salariales del Convenio del año 2005.

El Plus de Asistencia, indicado en las Tablas Salariales se corresponde con el número de días laborales según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario.

3.- De acuerdo con el artículo 6 apartado 2º del ASN citado, las dietas quedan fijadas en 18,48 Euros y las medias dietas en 5,48 Euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos desde el día 1 de agosto de 2004, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

4.- Autorizar a D ª. Déborah Verde Suárez para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados "ut supra".

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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