Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
16/09/2016

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 111-116)

Tablas salariales para el año 2016 del convenio colectivo del sector de la construccion de la provincia de Las Palmas (Boletín Oficial de Las Palmas num. 112 de 16/09/2016)

VISTO el Acuerdo suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN de la provincia de Las Palmas, por el que se acuerda fijar las Tablas Salariales para el año 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

A C U E R D A

PRIMERO.- Ordenar la inscripción de las Tablas Salariales para el año 2016, del Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN de la provincia de Las Palmas en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2016 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

DE LAS PALMAS En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2016, siendo las 10:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

POR UGT Dª. Úrsula Hernández Machín D. Francisco Rodríguez Santana POR CC.OO. D. Carmelo Hernández Forestier D. Carmelo Santana González POR AECP Dª. María de la Salud Gil Romero D. José Losada Quintás (asesor) D. Julio Rubio Angulo (asesor) D. Alexis Luján Armas (asesor)

ACUERDOS

1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2.- En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Paritaria del artículo 108 del V Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 05 de abril de 2016; así como a las previsiones contenidas en los artículos 52 y 53 del V Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción para el año 2016, publicada en el BOE nº 103, de 29 de abril.

Las partes convienen en incrementar para el año 2016 las retribuciones previstas en el V Convenio Colectivo General en un cero con nueve por ciento (0,9%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas

y medias dietas- de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2015, para obtener las Tablas Salariales del año 2016.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de 'transporte' se aplica este año sobre el concepto de 'retribución diaria' (salario base), en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 61 del Convenio General para el Sector de la Construcción.

Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas.

El 'Plus de Asistencia', indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2016, que forma parte inseparable de esta acta.

3.- Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2016 (de enero a junio de 2016), se harán efectivos como 'atrasos' desde el 01 de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2016, que forman parte inseparable de esta acta.

4.- De acuerdo con las previsiones del artículo 52 apartado 2º del V Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 23,92 euros y las medias dietas en 7,09 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos a la fecha de la firma del presente acuerdo, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

5.- Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.

6.- Autorizar a Dª Mª María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados 'ut supra'.

ATRASOS 2016 (01-01-2016 A 30-06-2016)

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REVISION SALARIAL 2016 (01-01-2016 A 31-12-2016)

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