Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
02/02/2018

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Documento oficial en PDF(Páginas 134-140)

Convenio Colectivo del sector de la Construccion de la Provincia de Las Palmas, por el que se acuerda fijar las Tablas Salariales para el año 2017 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 15 de 02/02/2018)

VISTO el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, por el que se acuerda fijar las Tablas Salariales para el año 2017. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar la inscripción de las Tablas Salariales para el año 2017 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2017

EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS. POR CC.OO. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS

Dª. Pino Velasco Lorenzo D. Carmelo Hernández Forestier

D. Pedro Llop Cernuda

D. Francisco Hernández Cabrera D. Oliverio Vargas Medina

POR MCA-UGT

Dª. Ursula Hernández Machín D. Juan Carlos Pérez Luzardo

D. Jose Salvador Socorro Rodríguez

D. Jose Vicente Rodríguez Abrante D. Alejandro Hernández Sánchez

POR AECP Dª. Maria Salud Gil Romero

D. José Losada Quintás

D. Julio Rubio Angulo D. Alexis Luján Armas En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2017, siendo las 10:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS

1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2.- En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 21 de septiembre de 2017; así como a las previsiones contenidas en el artículo 52 del referido texto legal, publicado en el BOE nº 232, de 29 de septiembre de 2017.

Las partes convienen en incrementar para el año 2017 las retribuciones previstas en el VI Convenio Colectivo General en un uno con nueve por ciento (1,9%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2016, para obtener las Tablas Salariales del año 2017.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de 'transporte' se aplica este año sobre el concepto de 'plus de asistencia', en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 60 del Convenio General para el Sector de la Construcción.

Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas.

El 'Plus de Asistencia', indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2017, que forma parte inseparable de esta acta.

3.- Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2017 (de enero a noviembre de 2017), se harán efectivos como 'atrasos' desde el 01 de enero de 2018 hasta el 30 junio de 2018.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2017, que forman parte inseparable de esta acta.

4.- De acuerdo con las previsiones del artículo 52 apartado 2º del VI Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 24,37 euros y las medias dietas en 7,22 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos a la fecha de la firma del presente acuerdo, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

5.- Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.

6.- Autorizar a Dª Mª María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados 'ut supra'.

Tablas salariales

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI