Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
07/01/2005

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Calendario Laboral del Convenio Colectivo del Sector “CONSTRUCCION”(Nº 1752) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 2 de 05/01/2005)

VISTA la solicitud presentada el día 9 de diciembre de 2.004 para la inscripción del Calendario Laboral del Convenio Colectivo del Sector "CONSTRUCCION", suscrito con fecha 26 de noviembre de 2.004, de una parte la Asociación de Empresarios de la Construcción, y de otra por los sindicatos de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros; de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y art. 13.1° e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. n° 108, de 17/08/00), esta Dirección General,

RESUELVE PRIMERO.- Ordenar la inscripción, del Calendario Laboral del Convenio Colectivo de sector "CONSTRUCCION" en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el n° 1752. SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.), de esta Dirección General de Trabajo. TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Agustín Hernández Miranda, firmado.

COMISION NEGOCIADORA CALENDARIO LABORAL 2005 POR CC. OO. Doña Mª Carmen Sánchez Sánchez. Doña. Mª Manuela Valido Vega. D. Gilberto Díaz Rodríguez. D. Emilio Navarro Barrios. D. Oliverio Vargas Medina. D. Raúl Asencio Placeres. POR UGT D. Daniel Macías Gil. D. Raúl Ruiz Santamaría. Doña. Mª del Cristo Santana García D. Alberto Alemán López D. Miguel Hernández Ortega. POR A. E. C. Doña. Déborah Verde Suárez. Doña. Heidy Arocha Rodríguez. D. José Losada Quintas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Noviembre de 2004, siendo las 9: 00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, adoptan, por unanimidad, los siguientes:

Convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2005, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 72 del Convenio General del Sector

CONVIENEN 1.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2005, con una jornada laboral de 176 horas.

2.- Qué a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de cincuenta y dos horas (52 horas), para adecuarlas a las mil setecientas cuarenta y ocho (1748) horas previstas en el Convenio General, lo que equivale a 6 días laborales y 4 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3.- Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar para su efectiva compensación un total de cuatro (4) días en fechas concretas, y los 2 días y cuatro horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días 7 de enero, 31 de octubre, 9 de diciembre, 23 de diciembre.

Que, restando aún 2 días y 4 horas, compensables a estos efecto, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como "días libres" cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándoles a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso entre la empresa y los trabajadores.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2005, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el Subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los seis días (6) días laborales y cuatro horas distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2005, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (B. O. P). Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.