Última revisión
02/08/2019
Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante
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Acuerdo suscrito por la Comision Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCION de la provincia de Las Palmas, por el que se acuerda fijar las Tablas Salariales para el año 2019. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 93 de 02/08/2019)
Visto el Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN de la provincia de Las Palmas, por el que se acuerda fijar las Tablas Salariales para el año 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC número 188, 27/9/16), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar la inscripción de las Tablas Salariales para el año 2019, del Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN de la provincia de Las Palmas en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.
ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2019 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.
POR CC.OO. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
D. José Manuel Ojeda García
D. Carmelo Hernández Forestier
D. Oliverio Vargas Medina
D. Eladio Pérez Navarro
D. Aomar Abed Jalil
D. José Francisco Sosa Castellano
POR MCA-UGT
Dª. Ursula Hernández Machín
D. Juan Carlos Pérez Luzardo
D. José Salvador Socorro Rodríguez
D. José Vicente Rodríguez Abrante
POR AECP
Dª. Delia Gutierrez Estupiñán
Dª. María Salud Gil Romero
D. José Losada Quintás
D. Julio Rubio Angulo
D. Alexis Luján Armas Dª Ana Medina Hernández
En las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2019, siendo las 10:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:
ACUERDOS
1. Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.
2. En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 25 de enero de 2019; así como a las previsiones contenidas en el artículo 52 del referido texto legal, publicado en el BOE número 232, de 26 de septiembre de 2017.
Las partes convienen en incrementar para el año 2019 las retribuciones previstas en el VI Convenio Colectivo General en un dos con veinticinco por ciento (2,25%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales - sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2018, para obtener las Tablas Salariales del año 2019.
El incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte se aplica este año sobre el concepto de plus de asistencia , en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 60 del Convenio General para el Sector de la Construcción.
Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas.
El Plus de Asistencia , indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.
En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2019, que forma parte inseparable de esta acta.
3. Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2019 (de enero a junio de 2019), se harán efectivos como atrasos desde el 01 de julio hasta el 31 diciembre de 2019.
En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2019, que forman parte inseparable de esta acta.
4. De acuerdo con las previsiones del artículo 52 apartado 2º del VI Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 25,41 euros y las medias dietas en 7,53 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos a la fecha de la firma del presente acuerdo, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.
5. Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.
6. Autorizar a doña Delia Gutiérrez Estupiñán para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.
TABLA SALARIAL
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