Última revisión
17/03/2021
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante
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Acuerdo suscrito por la Comision Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construccion De Las Palmas por el que se acuerda el Ajuste del Calendario Laboral 2020. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 31 de 17/03/2021)
Visto el Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción De Las Palmas por el que se acuerda el Ajuste del Calendario Laboral 2020, de acuerdo con lo estipulado el Real Decreto Ley 10/2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010,de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (BOC número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar la inscripción del Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Las Palmas, por el que se establece el ajuste del calendario laboral 2020, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos, como anotación del Convenio nº 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra
COMISIÓN NEGOCIADORA
ACTA DE AJUSTE DEL CALENDARIO LABORAL 2020, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL RD-LEY 10/2020
POR CC.OO. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS:
D. José Manuel Ojeda García
POR FICA-UGT:
Dª. Úrsula Hernández Machín
POR AECP:
Dª. María de la Salud Gil Romero
D. Alexis Luján Armas
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2020, siendo las 13:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de negociar el ajuste del calendario laboral para el año 2020, de acuerdo a lo estipulado en el RDley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID19, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020.
Es facultad de la Comisión Negociadora, de acuerdo con el art 3 apartado 2 del citado RD-ley, regular de manera conjunta las condiciones del permiso retribuido recuperable del sector y evitar que las negociaciones se trasladen obligatoriamente a todas las empresas del sector, sin perjuicio de los acuerdos que se adopten entre empresas y trabajadores.
ACUERDOS
1. Que el ajuste del calendario laboral que se acuerda será de aplicación única y exclusivamente para aquellas empresas (a las plantillas que estuviesen de alta en la fecha de recuperación) que fueron afectadas por el permiso retribuido recuperable del RD-ley 10/2020 y dando cumplimiento al artículo 2 y 3 del mismo.
2. Que no se aplicará a las empresas en ERTES antes del permiso retribuido, así como a las empresas de mantenimiento de servicios esenciales y que han trabajado esos días de permiso retribuido o contrataciones posteriores al 8 de abril de 2020. Para esas empresas seguirá en vigor el calendario publicado en el BOP de 24 de enero de 2020.
3. Que se han disfrutado dos (2) días, en las fechas 03/01/2020 y 24/02/2020, de los doce (12) días pactados en el calendario anterior, restando por tanto diez (10) días.
4. Que se acuerda utilizar ocho (8) de los diez (10) días mencionados en el apartado anterior y que restan por disfrutar, a efectos de la recuperación del permiso retribuido del RD-ley 10/2020.
5. Que, como consecuencia de lo anterior, restarían dos (2) días, para ajustar la jornada anual, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como días libres cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el trabajador/es.
6. Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
7. Las partes acuerdan autorizar a Dª. María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.
Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.
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