Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
05/11/2021

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Acuerdo para la revisión de las tablas salariales para el año 2021 en el sector de la construcción de Las Palmas. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 133 de 05/11/2021)

VISTO el Acuerdo suscrito por los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción, de fecha 18/06/2021 por el que se acuerda la revisión de las Tablas Salariales para el año 2021.

VISTO el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 06/10/2021 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (B.O.C. número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del Acuerdo suscrito por los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción, por el que se acuerda la revisión de las Tablas Salariales para el año 2021, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2021 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

POR CC.OO. DEL HÁBITAT CANARIAS:

Don José Manuel Ojeda García.

Doña Elsa Posada Santana.

Doña Claudia Castellano Betancor.

Don Aomar Abed Jalil.

POR FICA-UGT:

Don Juan Carlos Pérez Luzardo.

Doña Úrsula Hernández Machín.

Don José Vicente Rodríguez Abrante.

Don Alejandro Hernández Sánchez.

POR AECP:

Doña María Salud Gil Romero.

Don José Losada Quintás.

Don Alexis Luján Armas.

Don Julio Rubio Angulo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2021, siendo las 10:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS

1. Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2. En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 25 de enero de 2019; así como a las previsiones contenidas en el artículo 52 del referido texto legal, publicado en el B.O.E. número 232, de 26 de septiembre de 2017.

Las partes convienen en incrementar para el año 2021 las retribuciones previstas en el VI Convenio Colectivo General en un dos con cincuenta por ciento (2,50%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2020, para obtener las Tablas Salariales del año 2021.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “plus de asistencia”, en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 60 del Convenio General para el Sector de la Construcción.

Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el B.O.P. de Las Palmas.

El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2021, que forma parte inseparable de esta acta.

3. Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2021 (de enero a mayo de 2021), se harán efectivos como “atrasos” desde el 1 de julio hasta el 31 diciembre de 2021.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2021, que forman parte inseparable de esta acta.

4. De acuerdo con las previsiones del artículo 52 apartado 2º del VI Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 26,63 euros y las medias dietas en 7,89 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos a la fecha de la firma del presente acuerdo, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

5. Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.

6. Autorizar a doña María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

TABLA SALARIAL

Tabla salarial omitida. Consultar la tabla en el pdf adjunto a la norma (BOLETÍN 05/05/2021).