Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
25/04/2022

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Acuerdo suscrito por la Comision Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del SECTOR DE LA CONSTRUCCION DE LAS PALMAS por el que se acuerda el Ajuste del Calendario Laboral 2022 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 49 de 25/04/2022)

VISTO el Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS por el que se acuerda el Ajuste del Calendario Laboral 2022, de acuerdo con lo estipulado el Real Decreto Ley 10/2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de

Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9 /2020, de 20 de febrero, (B.O.C. número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar la inscripción del Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS, por el que se establece el Ajuste del Calendario Laboral del año 2022, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos, como anotación del Convenio número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A diecinueve de abril de dos mil veintidós.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra. COMISIÓN NEGOCIADORA

CALENDARIO LABORAL 2022

POR CC.OO. OBRERAS DEL HÁBITAT CANARIAS:

- Don José Manuel Ojeda García.

- Don Agustín González Dorta.

POR FICA-UGT:

- Don Juan Carlos Pérez Luzardo.

- Doña Úrsula Hernández Machín.

POR AECP:

- Doña María de la Salud Gil Romero.

- Don Alexis Luján Armas.

- Don Julio Rubio Angulo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2022, siendo las 10:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2022, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes,

ACUERDOS

1. Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de sesenta y ocho (68) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y seis (1.736) horas previstas en el Convenio General para el 2022, lo que equivale a 8 días laborales y 4 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

2. Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de cinco (5) días en fechas concretas, y los tres (3) días y cuatro (4) horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón

de Salario Base y Plus de Asistencia, los días: 9 de septiembre, 31 de octubre, 9, 23 y 30 de diciembre.

Asimismo, en la isla de Lanzarote el día 9 de septiembre se traslada al viernes 16 de septiembre, día posterior a la festividad de Ntra. Sra. de los Volcanes. Y en la isla de Fuerteventura el día 9 de septiembre se traslada al jueves 15 de septiembre, víspera de la festividad de Ntra. Sra. de la Peña.

Que, restando tres (3) días y cuatro (4) horas, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como días libres cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y los/as trabajadores/as.

No estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los/as trabajadores/as cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2022, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los/as trabajadores/as podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los ocho (8) días laborales y cuatro (4) horas distribuidas a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los/as trabajadores/as de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2022, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda. 3. Que, aquellas empresas que hayan acordado con sus trabajadores el disfrute de algún día a cuenta del calendario laboral para 2022, lo descontarán de los días a compensar recogidos en esta acta.

4. Que, el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).

5. Las partes acuerdan autorizar a doña María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

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