Última revisión
20/02/2023
Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante
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Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la Provincia de Las Palmas, sobre revisión de las tablas salariales del año 2022 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 21 de 17/02/2023)
Convenio o Acuerdo: CONSTRUCCIÓN
Expediente: 35/01/0196/2022
Fecha: 09/01/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MARÍA SALUD GIL ROMERO
Código 35000605011982.
VISTO el Acuerdo de 3 de noviembre de 2022 suscrito por los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la Provincia de Las Palmas, sobre revisión de las tablas salariales del año 2022, presentado en el aplicativo REGCON el 10 de noviembre de 2022, asignándose el código localizador AP_NV27QL46.
VISTO el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Las Palmas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (B.O.C. número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.
Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
A nueve de enero de dos mil veintitrés.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.
ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2022 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS
En las Palmas de Gran Canaria a 3 de noviembre de 2022, siendo las 11:30 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:
ACUERDOS
1. Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.
2. En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 13 de junio de 2022, así como a las previsiones contenidas en el artículo 52 del referido texto legal, publicado en el B.O.E. número 232, de 26 de septiembre de 2017.
Las partes convienen en incrementar para el año 2022 las retribuciones previstas en el VI Convenio Colectivo General en un tres por ciento (3%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2021, para obtener las Tablas Salariales del año 2022.
El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “retribución diaria” (salario base), en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 60 del Convenio General para el Sector de la Construcción.
Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el B.O.P. de Las Palmas.
El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.
En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2022, que forma parte inseparable de esta acta.
3. Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2022 (de enero a octubre de 2022), se harán efectivos como “atrasos” desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023.
En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2022, que forman parte inseparable de esta acta.
4. De acuerdo con las previsiones del artículo 52 apartado 2º del VI Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 27,43 euros y las medias dietas en 8,13 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos a la fecha de la firma del presente acuerdo, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa
y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.
5. Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.
6. En otro orden de asuntos, en relación con la modificación de la disposición adicional tercera1 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, que recoge la obligación de comunicación de la finalización de la obra a la Comisión Paritaria del Convenio, las partes acuerdan que la dirección de correo electrónico donde las empresas deben remitir las citadas notificaciones sea: comfo@aecplpa.es
La disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción establece que: “La finalización de la obra deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, así como de las comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de antelación a su efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación prevista en esta disposición”.
7. Autorizar a doña María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.
Y, en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.
A nueve de enero de dos mil veintitrés.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra
TABLAS SALARIALES
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR PDF)
