Última revisión
11/08/2006
Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas
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Revision Salarial del Convenio Colectivo del Sector Construccion de Las Palmas (Boletín Oficial de Las Palmas num. 102 de 11/08/2006)
VISTA la solicitud presentada el día 20 de julio de 2006 para la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector "CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS", suscrito con fecha 14 de julio de 2006, de una parte empresarial, LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, y por los SINDICATOS UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y COMISIONES OBRERAS, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art.9.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art.12.1. g), del Decreto39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección General,
RESUELVE:
PRIMERO
Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector "CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS", en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO
Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.) de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, P. O. (Orden 501 de 11 de julio de 2006), EL JEFE DE SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y COORDINACIÓN, Sebastián Palmés Pérez.
ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2006 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.
POR UGT:
- D. Raúl Ruiz Santamaría
- D. Jordi Miravet Falcón
- D. Miguel Hernández Ortega
- D. Juan Manuel Gutiérrez Sosa
- D. Gabriel Quesada González
- D. Gregorio Guerra Gil (asesor)
- D. Daniel Macías Gil (asesor)
POR CC. OO:
- D. Gilberto Díaz Rodríguez.
- D. Emilio Navarro Barrios.
- Dª. Mª del Carmen Sánchez Sánchez
- D. Sergio Gil Cubas
- D. Manuel Rodríguez Santana.
- D. Roberto Cabrera García
- D. Isidoro Cubas Reyes
POR AECP:
- Dª. Déborah Verde Suárez
- Dª. Heidy Arocha Rodríguez
- D. José Losada Quintás (asesor)
En las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2006, siendo las 12: 30 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes
ACUERDOS:
1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.
2.- En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, en particular del Acuerdo Sectorial Nacional para los años 2003- 2006, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Paritaria del ASN en su sesión de fecha 19 de enero de 2006, relativa al contenido del artículo 7 del mismo Acuerdo.
Las partes convienen en incrementar para el año 2006 las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo en un dos con ochenta por ciento (2,80%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales sólo dietas y medias dietas de la Tabla Salarial del Convenio vigente en esta Provincia. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial resultante de la revisión de diferencias del año 2005, una vez aplicadas las diferencias correspondientes, al haber superado el IPC final a 31 de diciembre de 2005 el inicialmente previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005, generando una diferencia positiva del 1,7%, motivo por el que además se suscriben simultáneamente las correspondientes tablas de atrasos por las diferencias surgidas entre los meses de enero y diciembre de 2005, a razón de ese porcentaje.
El salario resultante de la revisión para 2006 indicada comenzará a abonarse en la nómina del mes en curso, sin perjuicio del abono de las diferencias generadas en los meses anteriores que se harán efectivas como "atrasos" preferentemente en la nómina del mes de agosto de 2006 y en cualquier caso no más tarde del día 30 de septiembre de 2006. El incremento correspondiente al plus extrasalarial de "transporte" se aplica este año sobre el concepto de "retribución diaria" (salario base), en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2° del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993- 1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o el plus de asistencia.
A mérito del artículo 7° del mismo Acuerdo Sectorial, en el supuesto de que el IPC final a 31 de diciembre de 2006, superase el 2% previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica para ese año en el exceso producido que afectará a los conceptos previstos en el artículo 7 del Acuerdo Sectorial Nacional.
Estas tablas producen plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP. El "Plus de Asistencia", indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.
En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2005, así como los correspondientes a los meses de enero a junio de 2006, así como a la firma de las tablas salariales para el año 2006, que forman parte inseparable de esta acta.
3.- De acuerdo con el artículo 6 apartado 2° del ASN citado, las dietas quedan fijadas en 19,77 Euros y las medias dietas en 5,86 Euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos desde el día 1 de julio de 2006, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.
4.- Autorizar a Dª. Heidy Arocha Rodríguez para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.
Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados "utsupra".
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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