Última revisión
29/07/2003
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002 en adelante
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Convenio Colectivo del Sector 'CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS' (Boletín Oficial de Las Palmas num. 119 de 04/10/2002)
Con fecha 10 de agosto de 2002, se dictó Resolución nº 1016, por la que se ordenaba la inscripción en el Registro General de Convenios Colectivos el Convenio Colectivo del Sector "CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS", así como su depósito en el SEMAC, y la publicación en el B. O. P., que se efectuó en el Anexo número 103 de fecha 28 de agosto de 2002. Con fecha 24 de julio de 2002, presentó escrito acompañando tabla salarial para el año 2002 y Acta de aprobación de la Comisión Paritaria fijando los incrementos saláriales del convenio vigente, por lo que esta Dirección General.
RESUELVE Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el Acta de aprobación de la Comisión Paritaria de fecha 22 de julio de 2002, referente a fijar los incrementos saláriales del convenio vigente del Sector "CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS", y que se encuentra depositado en el SEMAC.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Antonio Lorenzo Tejera, firmado.
ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2002 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.
En las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Julio de 2002, siendo las 13: 00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes
POR UGT D. José Francisco Izquier Hernández D. Víctor García Callealta D. Francisco Hernández Cabrera D. Cirilo Moreno Godoy
POR CCOO. Dª. Mª del Carmen Trujillo Bolaños D. José Campos Suárez D. Emilio Navarro Barrios Dª. Mª del Carmen Sánchez Sánchez D. Gilberto Díaz Rodríguez D. Bienvenido Trujillo Delgado POR AEC Dª. M de la Salud Gil Romero. D. José Losada Quintás.
ACUERDOS
1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación mentadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.
2.- En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, en particular del Acuerdo Sectorial Nacional para el año 2002, se procede a dar cumplimiento al contenido del articulo 6º apartado 1º del mismo y se conviene en incrementar para el año 2002 las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo en un dos con ochenta por ciento (2.80 %), tanto los conceptos saláriales como los extrasalariales de la Tabla Salarial del Convenio vigente en esta Provincia. El incremento se materializa sobre la Tabla Salarial resultante de la revisión de diferencias del año 2001, una vez aplicadas las diferencias correspondientes al haber superado el IPC final al inicialmente previsto por el Gobierno, generando una diferencia positiva del 0,7%. El salario resultante de la revisión indicada comenzará a abonarse en la nómina del mes siguiente a la fecha de la firma de este acuerdo, sin perjuicio del abono de las diferencias generadas en los meses anteriores que se harán efectivas en la nómina del mes de septiembre de 2002.
El incremento correspondiente al plus extrasalarial de "transporte" se materializa sobre concepto de naturaleza salarial en aplicación de las previsiones del Convenio Provincial para 1993 - 1996, actualmente en vigor.
A mérito del artículo 7º del mismo Acuerdo Sectorial, si el IPC a 31 de diciembre de 2002 superase el 2 % previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica para ese año en el exceso producido, a efectos de que sirva de base para las Tablas Saláriales del Convenio del año siguiente.
3.- De acuerdo con el artículo 6, apartado 2º, las dietas quedan fijadas en 17,39 Euros y las medias dietas en 5,16 Euros. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo con la empresa, cuando la cuantía del gasto así lo exija. Se abonarán estos importes con efectos económicos desde el día 1 de agosto de 2002, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna.
4.- Autorizar a Dª Mª de la Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.
Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados "ut supra".
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