Última revisión
16/01/2009
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
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Calendario Laboral del Sector de la Construccion en la Provincia de Las Palmas (Boletín Oficial de Las Palmas num. 7 de 16/01/2009)
VISTA la solicitud presentada el día 28 de noviembre de 2008 para la inscripción del “CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, suscrito con fecha 28 de noviembre de 2008, de una parte la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores, y de otra por los sindicatos de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros; de conformidad con lo dispuesto en el art. 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto le gislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, del Decreto 291/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 18.2a), del Decreto 405/2007, de 4 de diciem bre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, (BOC N° 249 de 14 de diciembre de 2007), esta Dirección General,
RESUELVE
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del “CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, en el Registro de Convenios Colectivos con el nº 1752
SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Ar bitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.) de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.
COMISIÓN NEGOCIADORA CALENDARIO LABORAL 2009
POR CC.OO.
D. Emilio Navarro Barrios
D. Oscar Fernández Ramos
Dª. Ana María Fernández Cappanera
POR UGT
D. Gregorio Guerra Gil
D. José Francisco Izquier González
D. Alejandro Ramos Guerra
POR AECP
D. Jesús E. García-Panasco Morales
Dª Mª Dolores López Rodríguez
D. José Losada Quintás (Asesor)
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de noviembre de 2008, siendo las nueve horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2009, en cumplimiento y para la aplicación del articulo 64 del IV Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes
ACUERDOS
1.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2009, con una jornada laboral de 168 horas.
2.- Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de ochenta y seis (86) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y ocho (1738) horas previstas en el Convenio General para 2008, lo que equivale a 10 días laborales y 6 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.
3.- Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de siete (7) días en fechas concretas, y los tres días y seis horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:
Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días 2 de enero, 5 de enero, 23 de febrero, 29 de mayo, 7 de septiembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre.
Asimismo, en la isla de Fuerteventura el día 7 de septiembre se traslada al 18 de septiembre, víspera de fiesta de Ntra. Sra. de la Peña, y en la isla de Lanzarote el día 7 de septiembre se traslada al día 14 de septiembre, víspera de fiesta de la Virgen de los Dolores, Ntra. Sra. de los Volcanes.
Que, restando aún 3 días y 6 horas, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales.
Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.
No obstante no estará en ningún caso prohibida ni limitada en modo alguno la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.
Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2009, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.
Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.
Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los diez (10) días laborales y seis (6) horas distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales.
Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2009, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.
4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (B. O. P.).
Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.
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