Última revisión
03/12/2010
Revision, Correccion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Diciembre de 2010 en adelante
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RESOLUCION del Iltma. Sra. Directora General de Trabajo, para la correccion de errores de la Revision Salarial del Convenio Colectivo del Sector "CONSTRUCCION" y se ordena dar publicidad a la misma. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 155 de 03/12/2010)
Visto el expediente CC 1752, tramitado en este Servicio de Promoción Laboral para la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector "CONSTRUCCIÓN".
Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo, n° 1160, de 3 de septiembre de 2010, recaída en el expediente de referencia, relativo a la Revisión de las Tablas Salariales para el año 2009 y 2010, esta Dirección General de Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E de 27 de Noviembre).
RESUELVE
Corregir el error en que incurrió la Resolución del Iltmo. Sr. Director General de Trabajo, n° 1160, de 3 de septiembre de 2010, en los siguientes términos:
-Omisión del Acta del Acuerdo para la Revisión de las Tablas Salariales para el año 2009 y 2010 de fecha 28 de Julio de 2010.
Se procede a la corrección de errores por parte de la Comisión Negociadora relativa al cálculo de la retribución diaria en los Oficios/Categorías de las Tablas Salariales arriba mencionadas, según Acta del Acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2010 y que sustituye a la anterior, que fue presentada en esta Dirección General con fecha 30 de septiembre de 2010.
Notifíquese la Resolución al interesado y se ordena que se exponga esta Resolución en el Tablón de Anuncios de esta Oficina, así como la inserción del anuncio en el B.O.P.
Dando traslado al Servicio de Promoción Laboral para su depósito. LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Sinesia María Medina Ramos.
ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2009 y 2010
EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.
POR UGT
D. Gregorio Guerra Gil (asesor)
D. Domingo Silva Melián
D. Alejandro Ramos Guerra
D. Angel Darlas Santana
POR CC.OO.
D. Carmelo Hernández Forestier (asesor)
Dª. Ana Méndez Hernández
D. David Guerra Hernández
D. Orlando Álamo
POR AECP
Dª. María de la Salud Gil Romero
D. Rafael León Talavera
D. José Losada Quintás (asesor)
D. Julio Rubio Angulo (asesor)
D. Alexis Luján Armas
En las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2010, siendo las 14:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes
1.-
Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.
2.-
En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Paritaria del artículo 104 del IV Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 16 de enero de 2009; así como a las previsiones contenidas en los artículos 48 apartado 1° y 49 apartado 1° del IV Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción para los años 2007/2011, publicado en el BOE nº 197, de 17 de agosto.
Las partes convienen en incrementar para el año 2009 las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo en un tres con cinco por ciento (3,5%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial del Convenio vigente en esta Provincia. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2008, se le adicionará el IPC previsto por el Gobierno y el incremento Salarial pactado para este año 2009 (2% + 1,5%= 3,5%) para obtener las tablas salariales del año 2009.
El incremento correspondiente al plus extrasalarial de "transporte" se aplicó este año sobre el concepto de "plus de asistencia", en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2° del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 44.2 a, b y c, del Convenio general para el sector de la construcción.
Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas. El "Plus de Asistencia", indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.
En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2009, que forman parte inseparable de este acta.
3.-
En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Paritaria del artículo 104 del IV Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 22 de junio de 2010; así como a las previsiones contenidas en los artículos 48 apartado 1° y 49 apartado 1° del IV Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción para los años 2007/2011, publicado en el BOE n° 197, de 17 de agosto.
Las partes convienen tomando las tablas vigentes durante el año 2009 como base para los siguientes ejercicios, conforme a lo establecido en el artículo 48 del IV del Convenio General del Sector de la Construcción, establecer el incremento económico anual para el ejercicio del año 2010 en dicha tabla más el uno coma cinco por ciento (1,5%).
En este sentido los agentes sociales han convenido no tomar como referencia el "IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los ejercicio" sino adoptar como "referencia de los agentes sociales para los incrementos salariales en el sector de la construcción" el índice 0, añadiéndole a éste el incremento ya pactado en el artículo 48 del IV CGSC para los diferentes años del Convenio del uno como cinco por ciento (1,5%).
El incremento correspondiente al plus extrasalarial de "transporte" se aplica este año sobre el concepto de "retribución diaria" (salario base), en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2° del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plul extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 44.2 a, b y c, del Convenio general para el sector de la construcción.
Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas. El "Plus de Asistencia", indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.
En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2010, que forma parte inseparable de este acta.
4.-
Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2009 (De enero a diciembre de 2009), así como los atrasos generados de la tabla salarial de 2010 (De enero a julio de 2010), se harán efectivos como "atrasos" desde el 01 de agosto de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, elaborándose al respecto una tabla conjunta de atrasos 2009-2010 para facilitar su aplicación.
En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2009, atrasos de 2010 y atrasos de 2009-2010, que forman parte inseparable de este acta.
5.-
De acuerdo con las previsiones del artículo 48 apartado 2° del IV Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 22,86 Euros y las medias dietas en 6,78 Euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos desde el día 1 de agosto de 2010, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.
6.-
Las partes convienen incluir la siguiente CLAUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL como anexo al Convenio de Construcción de la provincia de Las Palmas; a saber:
Las empresas podrán solicitar la no aplicación de los incrementos salariales totales o parciales cuando se den los siguientes supuestos:
a) Cuando la empresa se encuentre en situación legal de suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores o cualquier otro procedimiento que haya dedarado la situación de insolvencia provisional o definitiva de la empresa, siempre que no exista ningún expediente de regulación de empleo por estas causas; de existir se estará a lo dispuesto en el apartado b).
b) Cuando la empresa se encuentre en expediente de regulación de empleo ya sea por extinción de los contratos o bien por la suspensión que afecte, al menos, al 20% de la plantilla, originado por causas económicas, y siempre que hubiere sido aceptado por los representantes legales de los trabajadores.
c) Cuando la empresa acredite, objetiva y fehacientemente, situaciones de pérdidas de explotación que afecte sustancialmente a la estabilidad económica de la empresa en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretende implantar esta medida; y cuando existan supuestos de minoración significativa de la producción o facturación de la Empresa en los dos últimos años, según porcentaje que la Comisión Paritaria determinará en el mes de septiembre de 2010 para valorar información real de las empresas hasta a esa fecha.
Se tomará como referencia para el cálculo del resultado anteriormente citado los modelos de cuentas anuales del Plan Contable, así como los gastos e ingresos financieros, una vez presentadas las cuentas en el Registro Mercantil y con los correspondientes informes de auditoría de un censor jurado de cuenta.
d) Cuando se presente, en la empresa acreditada, el acaecimiento de un siniestro o siniestros cuya reparación suponga una grave carga financiera o de tesorería. Esta circunstancia no supondrá una posible inaplicación de los incrementos salariales sino, en todo caso, una suspensión temporal en el abono de los mismos. Las partes afectadas negociarán la duración de esta suspensión. Una vez producida la recuperación económica se abonarán los incrementos objeto de suspensión con efectos retroactivos a la fecha de inicio de la no aplicación.
Procedimiento Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes legales de los trabajadores en la empresa su deseo de acogerse al procedimiento regulado en este artículo, en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de publicación oficial de tales incrementos salvo para el caso d), donde el plazo comenzará a contar desde la fecha del siniestro.
De igual forma y en el mismo plazo se comunicará esta intención a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo correspondiente.
Cuando en una empresa no existiera representación legal de los trabajadores, actuará como garante, practicándose todas las actuaciones contenidas en este artículo, la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo correspondiente simultáneamente a la comunicación la empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores la siguiente documentación:
1.1 Documentación económica que consistirá en los balances de situación y cuenta de resultados de los dos últimos años. 1.2 La declaración a efectos de Impuesto de Sociedades también referidos a los do últimos años. 1.3 Informe del censor jurado de cuentas cuando exista obligación legal. 1.4 Plan de viabilidad de la empresa. En el supuesto contemplado en el apartado d), la documentación a la que aluden los puntos 1.1, 1.2, y 1.3 - sólo será exigible respecto al ejercicio contable inmediato anterior. En este caso se exigirá además certificación del saldo de tesorería existente a la fecha de presentación del siniestro.
El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo correspondiente en el plazo de los cinco días siguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo aportando la documentación utilizada, procediéndose en la forma
siguiente: a) En caso de acuerdo, la empresa y los representantes legales de los trabajadores comunicarán el porcentaje de incrementos salariales a aplicar, o su no aplicación.
La Comisión permanente ratificará o denegará dicho acuerdo. b) En caso de no haber acuerdo, la Comisión Paritaria de Interpretación examinará los datos puestos a su disposición, recabará la documentación complementaria que estime oportuna y los asesoramientos técnicos pertinentes. Oirá a las partes, debiendo pronunciarse sobre si, en la empresa solicitante, concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula.
Los acuerdos de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo correspondiente se tomarán por unanimidad. Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir del momento que las partes den traslado del desacuerdo a la Comisión Mixta de Interpretación; desacuerdo que deberá ser motivado en la correspondiente acta.
Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos a que se haya tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello sigilo profesional.
No podrán hacer uso de esta cláusula las empresas durante dos años consecutivos. Finalizado el período de descuelgue las empresas afectadas se obligan a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores; para ello, se aplicarán sobre los salaríos iniciales los diferentes incrementos durante el tiempo que duró la aplicación de esta cláusula.
Se exceptua de la aplicación del párrafo anterior la causa prevista en el apartado d) de este artículo cuyo procedimiento de actualización queda implícitamente regulado en dicho apartado.
Una vez agotado todo el procedimiento anterior sin que haya sido posible alcanzarse un acuerdo en la COMISIÓN PARITARIA, se someterá la cuestión a los procedimientos se solución de conflictos del Tribunal Laboral Canario, que resolverá la discrepancia mediante laudo vinculante para las partes.
4.- Autorizar a Dª. Mª María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.
Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados "ut supra".
ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2009 y 2010
EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS. POR UGT D. Gregorio Guerra Gil D. Yeray López Suárez POR CC.OO. Dª. Ana Méndez Hernández D. Carmelo Hernández Forestier POR AECP Dª. María de la Salud Gil Romero D. Alexis Luján Armas En las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2010, siendo las 9:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes
ACUERDOS
1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.
2.- Las partes convienen corregir el error detectado en las tablas salariales de 2009 y de 2010, en concreto en el cálculo de la retribución diaria correspondiente a las categorías "aspirantes", "pinches" y "botones" de la Tabla de Construcción y Obras Públicas, y a la categoría de "ayudante" de la Tabla de Comercio de la Construcción.
Estas tablas producen plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas (BOP).
En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la corrección y firma de las tablas salariales para el año 2009 y 2010, que forma parte inseparable de este acta.
3.- Las partes convienen elaborar una tabla de atrasos complementaria de 2009 no contemplada con anterioridad, por los atrasos generados de enero a julio de 2010, por la inaplicación de la revisión salarial de 2009; que se añade a los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2009 (De enero a diciembre de 2009), así como los atrasos generados de la tabla salarial de 2010 (De enero a julio de 2010), y que se harán efectivos como "atrasos" desde el 01 de agosto de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, elaborándose al respecto una tabla conjunta de atrasos 2009-2010 para facilitar su aplicación.
Estas tablas producen plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP).
En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la corrección y firma de las tablas de atrasos de 2009, atrasos complementaria de 2009, atrasos de 2010 y atrasos de 2009-2010, que forman parte inseparable de este acta.
4.- Autorizar a Dª. Mª María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.
Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados "ut supra".
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