Última revisión
25/05/2012
Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante
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Revision Salarial para el año 2011 del Convenio Colectivo, del sector de la "Construccion de la Provincia de Las Palmas". (Boletín Oficial de Las Palmas num. 67 de 25/05/2012)
VISTA la solicitud presentada telemáticamente el día 11 de abril de 2.012, para la inscripción de la Revisión Salarial para el año 2.011 del Convenio Colectivo, del sector de la "CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS", suscrita con fecha 9 de abril de 2.012, de una parte por la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores (AECP), por la representación empresarial, y de otra por los sindicatos Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores y observándose que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y Art. 18.2 del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249/2007, de 14 de diciembre), esta Dirección General
RESUELVE
PRIMERO.-
Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial para el año 2.011 del Convenio Colectivo, del sector de la "CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS", suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 1752 y su notificación a dicha Comisión Negociadora.
SEGUNDO.-
Depositar el texto original de la misma en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.
ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2011 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS
En las Palmas de Gran Canaria, a 09 de abril de 2012, siendo las 18:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:
POR UGT
D. Gregorio Guerra Gil (asesor)
D. Ángel Darias Santana
Dª Ursula Hernández Machín
POR CC.OO.
D. Carmelo Hernández Forestier (asesor)
D. Miguel Alby Yanes Mirabal
D. Jonay Ramos García
D. Aomar Abed Jalil
POR AECP
D María de la Salud Gil Romero
D. José Losada Quintás (asesor)
D. Julio Rubio Angulo (asesor)
D Ana Medina Hernández
ACUERDOS
1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad suficiente para la suscripción de este Acta de revisión salarial. y representación mentadas,
2.- En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Paritaria del artículo 104 del IV Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 22 de junio de 2010; así como a las previsiones contenidas en los artículos 48 apartado 1° y 49 apartado 1º del IV Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción para los años 2007/2011, publicado en el BOE n° 197, de 17 de agosto.
Las partes convienen en incrementar para el año 2011 las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo General en un uno con cinco por ciento (1,5%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas y medias dietas - de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2010, para obtener las Tablas Salariales del año 2011.
El incremento correspondiente al plus extrasalarial de "transporte" se aplica este año sobre el concepto de "plus de asistencia", en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 20 del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 44.2 a, b y c, del Convenio General para el Sector de la Construcción.
Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas. El "Plus de Asistencia", indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.
En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2011, que forman parte inseparable de esta acta.
3.- Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2011 (de enero a diciembre de 2011), se harán efectivos como "atrasos" desde el 01 de mayo hasta el 31 de julio de 2012.
En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2011, que forman parte inseparable de esta acta.
4.- De acuerdo con las previsiones del artículo 48 apartado 20 del IV Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 23,20 euros y las medias dietas en 6,88 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos desde el día 1 de mayo de 2012, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.
5.- Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.
6.- Autorizar a Dª Mª María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.
Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados "ut supra".
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