Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
09/06/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCION PARAELAÑO 2004 (Boletín Oficial de Tenerife num. 69 de 27/05/2004)

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN 2002- 2006, DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. REVISIÓN SALARIAL 2004.

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife 2002- 2006, el 22 de abril de 2004, a las 10,30 horas en la sede de FEPECO, con los asistentes que se mencionan:

MCAUGT:

- Don Conrado Plasencia Montesinos.

- Don José Manuel Díaz Rodríguez.

FECOMA -CC. OO:

- Don Manuel Pérez Calvente.

- Don Luis Alfonso Carbajo.

FEPECO:

- Don Juan Andrés Lorenzo.

- Don José Manuel Jiménez Naranjo.

- Don José Carlos Díaz Vázquez.

- Don Óscar Izquierdo Gutiérrez.

- Doña Teresa Fonte Barbuzano.

Artículo 1.

Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación suficientes para la suscripción de este Acta de Revisión Salarial, y para aplicar el Acuerdo Sectorial Nacional respecto a la revisión económica para el año 2004.

Artículo 2.

Para dar cumplimiento al artículo 11 del actual Convenio Colectivo Provincial (B.O. P. nº 114, 23 de septiembre de 2002), el 0,6% de exceso que se ha producido entre el 2% previsto y el 2,6% dado por el INE como IPC real del año 2003, se deberá aplicar sobre las tablas vigentes, a efectos de que tal resultado sirva de base para aplicar el incremento de las tablas salariales del año 2004.

Artículo 3.

Para el año 2004 se aplicará un incremento del dos con ochenta por ciento, 2,8% sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, pluses salariales y extrasalariales vigentes en el convenio.

Según especifica el Acuerdo Sectorial Nacional en su artículo 6, apartado 1.

Artículo 4.

El importe de las dietas y medias dietas será para el año 2004.

- Dieta completa: 17,83 euros.

- Media dieta: 6,29 euros. - Dieta interinsular: se aplicará cuando el trabajador sea desplazado fuera de la isla en la que vive, en este caso, la empresa deberá costear los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del trabajador.

Estos importes se abonarán con efectos económicos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 5.

Los atrasos que figuran en el presente acuerdo deberán abonarse antes del 30 de junio de 2004.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Plus de transporte: como consecuencia de la redacción del artículo 23 del Reglamento de Cotización y Liquidación de otros derechos a la Seguridad Social, aprobado por el R. D. 2.064/95, de 22 de diciembre, por el R. D. 1.426/97, de 15 de septiembre, la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo acuerda lo siguiente: las cantidades de plus de transporte abonadas mensualmente que excedan del 20 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional establecido mensualmente para mayores de 18 años, excluida la parte alícuota correspondientes a las pagas extraordinarias, integrarán la base de cotización a la Seguridad Social. Correspondiendo a las empresas la correcta aplicación de lo establecido en este precepto. El Salario Mínimo Interprofesional estipulado para el año 2004 es de 460,5 euros. Ejemplo: 460,5x20%= 92,10 euros. Toda cantidad que se exceda de la citada, será de aplicación la correspondiente regulación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La presente Revisión Salarial 2004, entrará en vigor desde el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B. O. P.) de Santa Cruz de Tenerife.

La Comisión Negociadora del Convenio, solicita: 1º) Se ordene su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección Territorial de Trabajo.

2º) Se ordene su depósito en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

3º) Insertar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 12,00 horas, en el lugar y día de la fecha indicada al comienzo de la presente acta.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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