Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
04/10/2019

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del sector de la Construccion y Obras Publicas, relativo a las tablas salariales para los años 2019, 2020 y 2021. [Codigo 38000535011982.] (Boletín Oficial de Tenerife num. 120 de 04/10/2019)

Visto el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas, relativo a las tablas salariales; presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, esta Dirección General de Trabajo, vigente según la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra.

ACTA INICIAL Y FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2021

Por la Representación Empresarial:

Por FEPECO:

D. Oscar Luis Izquierdo Gutiérrez

D. Isidro Tomas Martin Martín

D. Cesar Robles Mañas

Doña Lidia Vanesa Díaz Trujillo

D. Víctor Paz Coello

D. José Manuel Jiménez Naranjo

Por la Representación de los Trabajadores:

Por FICA-UGT:

D. Ramiro González Rodríguez

Doña Beatriz M. Méndez Díaz

D. Luis J. Fernández Aragón

Por C.C.O.O. de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE CANARIAS

D. José Manuel Ojeda García

D. Agustín Paulino González Dorta

D. Cristhofer Fumero Reyes

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 13:00 horas del día 28 de mayo de 2019, se reúnen en la sede de UGT-FICA Canarias las personas relacionadas al margen, en su calidad de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del vigente Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (número de Código 38000535011982) para los años 2017-2021, para constituirse en Mesa Negociadora.

ANTECEDENTES:

La presente mesa negociadora tiene por objeto dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en materia de incrementos salariales para los años 2019, 2020 y 2021, según el Acta de la reunión 6ª de la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción celebrada el pasado veinticinco de enero de dos mil diecinueve y publicada en el Boletín Oficial del Estado el viernes veintiséis de abril de dos mil diecinueve, dar cumplimiento a lo contemplado en la Disposición Adicional Sexta del vigente Convenio Colectivo Provincial sobre la homogeneización y racionalización de las tablas salariales que han de cumplir con los artículos 48.2.a, 48.2.b, y el 60.1 del VI Convenio General del Sector de la Construcción y analizar las propuestas de modificación de los artículos 24.- Finiquito; y 25.- Preaviso fin de contrato e indemnización, del vigente Convenio Colectivo Provincial, planteada por la representación empresarial, tras el debate y por unanimidad de ambas partes acuerdan:

Primero. - Incrementos salariales. Articulo 11 del Convenio Provincial.

Aplicar sobre las actuales tablas salariales de 2018 un incremento del 2,25% para el año 2019, para el año 2020 del 2,25% sobre los del 2019 y para el 2021 del 2,50% sobre los del 2020. Las nuevas tablas salariales se adjuntan a la presente acta como ANEXO I y como ANEXO II, los atrasos correspondientes al periodo enero-mayo de 2019.

Estos incrementos salariales tendrán efectos desde el 1 de enero de cada uno de los años indicados.

Los atrasos correspondientes al año 2019, se abonarán a los trabajadores/as en el mes de la publicación en el Boletín Oficial d la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Con independencia de lo anterior, las empresas podrán pactar el abono de los atrasos en un plazo máximo de tres meses, en cantidades iguales cada mes, dicho pacto se realizará con la representación legal de los trabajadores o la totalidad de la plantilla. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo. En el caso de que durante el fraccionamiento fuese extinguida la relación laboral de algún trabajador/a, las cantidades pendientes serán abonadas de una sola vez en la liquidación correspondiente. A partir del año 2020, el Plus extrasalarial de Distancia y Transporte se adecua a lo establecido en el articulo 60.1 del VI Convenio General del Sector de la Construcción pasando a tener la misma cuantía para todos los grupos y categorías, siendo ésta de 100,00 € para las categorías con salario mes , salvo las del Nivel XIII que será de 80,00 € . Para las categorías con salario diario será de 4,82 € , salvo las del Nivel XIII que será de 4,00 € , abonándose según se indica en el artículo 12.5. Las diferencias económicas que dicho cambio produce, se han sumado al salario base, pagas extras y vacaciones o al Plus de Asistencia, para dar cumplimiento a los artículos 48.2.a, 48.2.b del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Con lo indicado en el párrafo anterior, se da por cumplida con la Disposición Adicional Sexta del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción 2017-2021.

Segundo. - Revisión de la remuneración mínima bruta anual para los años 2019, 2020 y 2021. Articulo 13 del Convenio Provincial.

Establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2019 se partirá?? de la tabla del año 2018, añadiéndole un 2,25 por 100 y siendo aplicable desde el 1 de enero del año 2019; una vez realizado el cálculo resulta la siguiente tabla definitiva:

Nivel XII 16.599,81 euros

Nivel XI 16.848,81 euros

Nivel X 17.101,53 euros

Nivel IX 17.358,05 euros

Nivel VIII 17.618,41 euros

Nivel VII 17.882,68 euros

Nivel VI 18.150,91 euros

Nivel V 18.423,17 euros

Nivel IV 18.699,52 euros

Nivel III 18.980,00 euros

Nivel II 19.264,69 euros

Establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2019 se partirá?? de la tabla del año 2018, añadiéndole un 2,25 por 100 y siendo aplicable desde el 1 de enero del año 2019; una vez realizado el cálculo resulta la siguiente tabla definitiva:

Nivel XII 16.599,81 euros

Nivel XI 16.848,81 euros

Nivel X 17.101,53 euros

Nivel IX 17.358,05 euros

Nivel VIII 17.618,41 euros

Nivel VII 17.882,68 euros

Nivel VI 18.150,91 euros

Nivel V 18.423,17 euros

Nivel IV 18.699,52 euros

Nivel III 18.980,00 euros

Nivel II 19.264,69 euros

Establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2020 se partirá?? de la tabla del año 2019, añadiéndole un 2,25 por 100 y siendo aplicable desde el 1 de enero del año 2020; una vez realizado el cálculo resulta la siguiente tabla definitiva:

Nivel XII 16.973,30 euros

Nivel XI 17.227,91 euros

Nivel X 17.486,32 euros

Nivel IX 17.748,61 euros

Nivel VIII 18.014,82 euros

Nivel VII 18.285,04 euros

Nivel VI 18.559,31 euros

Nivel V 18.837,69 euros

Nivel IV 19.120,26 euros

Nivel III 19.407,05 euros

Nivel II 19.698,15 euros

Establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2021 se partirá?? de la tabla del año 2020, añadiéndole un 2,50 por 100 y siendo aplicable desde el 1 de enero del año 2021; una vez realizado el cálculo resulta la siguiente tabla definitiva:

Nivel XII 17.397,64 euros

Nivel XI 17.658,60 euros

Nivel X 17.923,47 euros

Nivel IX 18.192,32 euros

Nivel VIII 18.465,20 euros

Nivel VII 18.742,16 euros

Nivel VI 19.023,29 euros

Nivel V 19.308,63 euros

Nivel IV 19.598,26 euros

Nivel III 19.892,22 euros

Nivel II 20.190,60 euros

Tercero. - Corrección de erratas detectadas en el articulado del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción 2017-2021.

Se han detectado algunas erratas en el articulado del Convenio y se acuerda corregir:

- El párrafo 2º del Artículo 22. Vacaciones, quedando redactado como sigue:

Para lo no recogido en el presente artículo, remitirse al artículo 72 del VI Convenio General del Sector de la Construcción y en el artículo 38 del TRLET.

- El punto 1 del Artículo 26. Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado, quedando redactado como sigue:

1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades que se sucedan mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas, alcantarillado, infraestructuras y edificios a que se refiere el artículo 3, apartado b) y el Anexo l, apartado b) del VI Convenio General del Sector de la Construcción, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.

Cuarto. - Dar nueva redacción del Articulo 24.- Finiquito.

Artículo 24. Finiquito.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador/a, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura en el presente convenio, ANEXO III, y con los requisitos y formalidades establecidos a continuación: El recibo de finiquito, deberá ser numerado y original, siendo inválidos las fotocopiados u otro medio de reproducción, solamente será expedido por la Federación Provincial Paseo Milicias de Entidades de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife, FEPECO. de Garachico, nº 4 A, edificio Continental 38002 Santa Cruz de Tenerife. Teléfonos: 663851453 Fax 922245941. Correo electrónico: administración@fepeco.org.

El finiquito tendrá validez únicamente dentro de los 15 días naturales a contar desde la fecha que sea sellado por la Federación Provincial de Entidades de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife (FEPECO), dicho finiquito para el citado tramite, deberá contener el nombre de la Empresa que lo emite, nombre y apellidos del trabajador/a y las fechas del periodo de contratación (inicio y finalización). FEPECO vendrá obligado a llevar un registro, que contenga los datos anteriormente expresados.

Quinto. - Dar nueva redacción del Artículo 25.- Preaviso fin de contrato e indemnización.

Artículo 25. Preaviso fin de contrato e indemnización.

En todos los supuestos regulados en el artículo 24 y 25 del VI Convenio General del Sector de la Construcción 2017-2021 y según lo previsto en al artículo 49.1c del Estatuto de los/las Trabajadores/as se establece una indemnización por cese, del trabajador/a en la empresa, equivalente al 7% calculada sobre los conceptos salariales, fijados en el presente convenio, devengados durante la vigencia del contrato. fijo El cese de los/las trabajadores/as vinculados a la empresa tanto por un contrato de obra o bien de obra y servicio determinado, por terminación de los mismos, deberá comunicarse por escrito al trabajador/a con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos económicos que el trabajador/a venga percibiendo, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente.

Asimismo, los/las trabajadores/as deberán comunicar con siete días naturales de antelación su baja voluntaria de la empresa. De no cumplirse este requisito, la empresa podrá descontar de la liquidación, en concepto de compensación la cantidad de 30 euros por cada día de aviso omitido. Sexto. - Dar por finalizadas las negociaciones y delegar en Doña Lidia Vanesa Díaz Trujillo para que realice los tramites oportunos a los efectos de su registro y publicación en virtud de lo dispuesto en el articulo 89 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, de los acuerdos aquí tomados.

Se levanta la sesión, siendo las 14:30 horas del mismo día y lugar.

Por: FEPECO, UGT-FICA Canarias, CCOO. de Construcción y Servicios de Canarias

ANEXO III. RECIBO FINIQUITO

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ANEXO I. TABLAS SALARIALES

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ANEXO II. ATRASOS

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